ABBANTIALAW FIRM: El periodo de prueba ha de concretarse en el contrato, de lo contrario es nulo

En reciente Sentencia*, el Tribunal Supremo hace una interesante puntualización sobre los casos en los que el período de prueba en un contrato laboral no se concreta y se remite a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores o al Convenio, pero sin establecer o concretar específicamente su plazo.

El Supremo entiende que en estos supuestos será nulo el período de prueba, sin que pueda aplicarse el plazo máximo del periodo de prueba correspondiente a la categoría del trabajador, ya que no hay razón alguna que lleve a entender que la duración pactada del periodo de prueba sea la duración máxima, por lo que supone que se ha de considerar que en este contrato no existe concertado periodo de prueba.

Además, al ser la cláusula ineficaz, en caso de producirse el despido por no haberse superado el periodo de prueba, nos encontraríamos ante un despido nulo.

*Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 9 Diciembre 2021

ABBANTIALAW FIRM

Departamento de Derecho Laboral y Seguridad Social

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