ABBANTIA LAW FIRM: ¿Qué tipo de datos legales pueden recabar los alojamientos turísticos?
Los alojamientos turísticos deben registrar datos de los documentos de identificación de sus clientes, según las normas vigentes sobre registros de viajeros, y comunicarlos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento de la normativa de seguridad ciudadana.
A tenor de lo anterior y de lo previsto en la normativa de protección de datos, está legitimada la recogida del número de documento de identidad, tipo de documento y fecha de expedición, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y país de nacionalidad, fecha de entrada y firma del viajero. Estos datos se comunicarán a las FFCC de Seguridad del Estado.
Sin embargo, recientemente se ha sancionado a un establecimiento que recogía y utilizaba las fotografías de los clientes para el control de acceso y la facturación de los consumos realizados durante su estancia. Además, la información en materia de protección de datos personales que la entidad facilitaba a los clientes no incluía ninguna mención sobre la recogida y utilización de la fotografía, y tampoco se recogía este tratamiento en su Registro de Actividades de Tratamiento.
Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con multa de 30.000 euros a la empresa y la ha requerido para que cese en la recogida y tratamiento de la fotografía de sus clientes. Además, la Agencia le advierte que deberá suprimir todas las fotografías recogidas de los clientes hasta el momento.
Se puede visualizar el contenido completo de la disposición pulsando aquí: Resolución AEPD
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