Bové Montero y Asociados: Sanciones económicas por no depositar en plazo las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Desde que entró en vigor el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, las Sociedades mercantiles que no depositen sus Cuentas Anuales en plazo en el Registro Mercantil pueden ser objeto de sanciones económicas.

Hasta que la normativa entró en vigor el día 31 de enero de 2021, la falta del depósito de las Cuentas Anuales estaba sometida a una serie sanciones no económicas, como las restricciones para inscribir nuevos actos en el Registro y las responsabilidades por parte de los administradores por insolvencias y deudas, o multas y sanciones. Ahora la disposición adicional undécima añade los criterios para determinar el importe de las multas:

  • El 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

El Registro Mercantil puede imponer estas sanciones a partir del sexto mes desde el acuerdo de incoación del ICAC, sin perjuicio de la suspensión o ampliación de los plazos previstos en el procedimiento.

Los plazos a tener en cuenta son los siguientes:

  • Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social.
  • Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales.

Para más información se puede visitar el texto completo en el enlace del BOE que figura a continuación.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351

bovemontero 

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