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Se ha publicado la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Con dicha norma se pretende proteger los secretos comerciales y la información confidencial de las empresas de la Unión Europea.

Las empresas invierten en la adquisición, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos e información y ésto les supone una inversión en capital intelectual que repercute en la competitividad y rendimiento en el mercado, y por consiguiente, en los beneficios económicos. Estos conocimientos técnicos y esta información empresarial, son sin duda muy valiosos y destinados a ser confidenciales. Se conocen como «secretos comerciales».

Se establece que la protección de estos secretos no se extiende a los casos en los que su revelación sirva al interés público, en la medida en que permita poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto comercial.

Se regulan también las circunstancias en las que está justificada su protección jurídica, así como los comportamientos constitutivos de obtención, utilización o revelación ilícita del mismo.

También se abordan las medidas que se pueden adoptar tras una resolución judicial sobre el fondo del asunto por la que se declare la ilicitud de su obtención, utilización o revelación y se regula la indemnización por daños y perjuicios a abonar por el infractor a la parte perjudicada.

La Directiva no impone restricciones a los trabajadores respecto de sus contratos de trabajo, en los que seguirá aplicándose la legislación nacional y no establece limitación alguna en cuanto al uso por los empleados de la experiencia y capacitación adquiridas honradamente en el transcurso normal de su trabajo.

Después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE y de su entrada en vigor el pasado día 5 de julio, los Estados miembros disponen de un máximo de dos años (hasta el 9 de junio de 2018) para incorporar las nuevas disposiciones a la legislación nacional.

Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Oficina de Sevilla
www.abbantia.com

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