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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado el método español de compensación por copia privada a cargo de los Presupuestos Generales.
La Sentencia del Tribunal Europeo de fecha 9 de Junio de 2016 responde a la consulta formulada por el Tribunal Supremo Español a raíz de la reclamación de las entidades EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos).

Primeramente debemos partir de la Directiva Comunitaria de 2001 que establece que los Estados miembros instaurarán el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción a los autores de sus obras. Sin embargo, los Estados pueden introducir excepciones, en concreto, en el caso de las reproducciones efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines comerciales, siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa.

El Gobierno del Partido Popular aprobó el sistema de compensación vigente que venía a substituir el conocido como cánon digital, que consistía en una tasa sobre aparatos digitales que pudiesen ser utilizados para hacer copias de contenidos protegidos por los derechos de autor.

Con el sistema actual, el importe de la compensación a los autores por la copia de sus obras se determina antes de saber cuál es el perjuicio real causado a los titulares de los derechos de autor, lo cual ha causado graves pérdidas económicas para los autores.
Además, en la partida presupuestaria destinada a la compensación a los autores contribuyen sujetos que según la Directiva Comunitaria no están obligados a dicho gravamen, como las personas jurídicas.

El TJUE ha dictaminado que la normativa comunitaria se opone a un sistema de compensación sufragado con cargo a los Presupuestos Generales cuando dicho sistema no permita asegurar que el coste de la compensación sea soportado, en el último término, por los usuarios de las copias.

El Tribunal Europeo señala que la excepción al derecho de reproducción se ha concebido únicamente a las personas físicas que puedan efectuar reproducciones de obras protegidas para un uso privado sin fines comerciales, quedando del todo excluidas las personas jurídicas. Además, en el actual sistema español no se prevé que las personas jurídicas puedan solicitar la devolución de su contribución a la compensación de autores.

La Sentencia del TJUE supone un revés para la normativa española vigente y se posiciona al lado de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad.
Resuelta la cuestión prejudicial, corresponde ahora al Tribunal Supremo pronunciarse respecto a la reclamación de las entidades EGEDA, DAMA y VEGAP. Y a su vez, el Gobierno deberá buscar una nueva vía para compensar a los autores, acorde a la Directiva Comunitaria.

Marta Serrés Fortuny
Abogado. Oficina de Barcelona
Abbantia Law Firm

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