Nuestro Tribunal Supremo ha dictado reciente sentencia, de fecha 19 de febrero, pronunciándose sobre la discriminación que venían sufriendo en materia de bonificaciones fiscales del Impuesto de Sucesiones los ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en el año 2014 condenando a nuestro país porque la normativa interna del Impuesto Sucesiones y Donaciones vigente hasta ese momento no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se pudieran aplicar los importantes beneficios fiscales existentes en las distintas Comunidades Autónomas para los ciudadanos residentes, y por tanto debían pagar más impuestos. El Tribunal entendió que suponía una vulneración de la normativa vigente europea que prohíbe cualquier restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros y también entre Estados miembros y terceros países. Así, el TJUE ya venía penalizando las discriminaciones que se produjeron entre herederos al residir algunos fuera del territorio de la Unión Europea y no poder acceder a los beneficios fiscales que tenían el resto de herederos residentes en España o en la Unión Europea.
En su Sentencia, El Alto Tribunal declara en su fallo que los residentes fuera de la Unión Europea que hereden o reciban donaciones en nuestro país no tendrán un trato fiscal distinto a los españoles y europeos en el Impuesto sobre Sucesiones. Además, el Supremo reprocha dicha discriminación que venían sufriendo hasta ahora, reconociendo la responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento del derecho comunitario, lo que abre la vía a solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos.
Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Abbantia Law Firm Abogados y Asesores Tributarios
Oficina de Sevilla
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