Aumentan las demandas de trabajadores ante incumplimiento de los empresarios
La ley (art. 50 Estatuto de los Trabajadores) regula las situaciones en las que el trabajador puede pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave del empleador obteniendo como indemnización la que corresponde al despido improcedente.
Es el mecanismo establecido para que el trabajador ante una situación de incumplimiento y modificaciones que vulneren su dignidad, pueda marchar de su puesto de trabajo sin que ello suponga una renuncia a su derecho de ser indemnizado por su extinción y poder acceder a la prestación por desempleo.
Hay que tener en cuenta lo siguiente: el trabajador pone en marcha el mecanismo a través de una papeleta y demanda por extinción (la mayoría de las veces se resuelve en trámite de conciliación (CMAC) debido a que es más productivo para una empresa cesar a un trabajador que no desea trabajar más con ellos). Sin embargo, si no se llega a un acuerdo, hay que recurrir a la via judicial.
Es decir, el trabajador plantea su derecho a marcharse de forma indemnizada sin dejar en ningún momento de prestar servicios. De manera excepcional puede pedirse al juzgado que adopte como medida cautelar la suspensión de la prestación de servicios, el traslado, la reducción del tiempo de trabajo, etc. Estas medidas cautelares sólo se toman cuando hay un riesgo evidente de perjuicio de la integridad o dignidad del trabajador, manteniendo la obligación del empresario de pagar el salario y cotizar.
La causa más común por la que se solicita la extinción indemnizada es el impago de salarios por parte del empresario o el abono de los mismos con retrasos graves y continuados. El hecho de que el empresario pague los salarios adeudados en el momento de ser llamado a conciliación o juicio no es suficiente para paralizar la demanda.. La razón estriba en que no se solicita la rescisión del contrato por razón de la deuda sino por el hecho mismo del incumplimiento, si bien la ley permite acumular ambas peticiones – es decirrescindir el contrato y reclamar las cantidades adeudadas.).
No se debe olvidar que mientras la reclamación sigue su curso hay que seguir trabajando (a pesar que la situación de necesidad para el trabajador sea acuciante debido a la situación de impago), lo que puede suponer acumular más impagos. No sólo el impago de salario es causa para que el trabajador pueda rescindir su contrato. También lo es la modificación sustancial de condiciones cuando no se respeta lo dispuesto en la ley y, además, la modificación representa un menoscabo para la dignidad del trabajador (acoso).
ABBANTIA LAW FIRM Abogados y Asesores Tributarios
Marta Cepas Morales
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