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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el titular de un comercio que facilita a sus clientes una conexión wifi abierta no es responsable de las posibles infracciones de los derechos de autor que puedan cometer sus clientes.

Hoy en día es una práctica habitual, por parte de los comerciantes, negocios de hostelería y administradores de comercios y oficinas, ofrecer la conexión gratuita a una red wifi abierta para llamar la atención de sus potenciales clientes y dar servicio a los que ya lo son.
¿Qué ocurre si uno de esos clientes, utilizando esa red wifi abierta, aprovecha para descargarse de forma ilícita una obra musical o literaria o de cualquier otra índole protegida por los derechos de autor? El Tribunal de Justicia de la U.E. se ha pronunciado en varios casos al respecto, y en una reciente Sentencia que tiene origen en una reclamación de una empresa discográfica contra el administrador de un comercio por la descarga ilegal de sus clientes, establece que el administrador no ha vulnerado personalmente los derechos de autor de que se trata. Sin embargo, el Tribunal se plantea la posibilidad de considerarlo indirectamente responsable de esta vulneración porque su red wifi no estaba protegida.
El Tribunal de la Unión, aplicando la Directiva sobre comercio electrónico y analizando si ésta va en contra de la posible responsabilidad indirecta, establece que, efectivamente, la Directiva excluye la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios por una actividad ilícita iniciada por un tercero cuando su prestación consiste en una «mera transmisión» de información. Para que se le excluya de responsabilidad ha de cumplir, en todo caso, tres requisitos que son acumulativos: el prestador no ha de originar la transmisión, no ha de seleccionar al destinatario de la misma y, por último, no ha de seleccionar ni modificar los datos transmitidos.
Si se dan los tres requisitos, y han de ser los tres, no puede ser considerado responsable y por tanto no se le puede exigir indemnización alguna si un tercero ha utilizado la red de forma ilícita vulnerando derechos de autor.
La Directiva no se opone a que el titular de esos derechos solicite a la autoridad o a un tribunal nacional que exija a dicho facilitador de la red wifi abierta poner fin a toda infracción de derechos de autor cometida por sus clientes o impedir tales infracciones.
Señala que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a Internet mediante una contraseña, además de ser una medida disuasoria, podría garantizar un equilibrio entre, por una parte, los derechos de propiedad intelectual de los titulares de derechos, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y el derecho a la libertad de información de los usuarios de la red.

Mónica Cauzo Bottala
Abogado. Oficina de Sevilla
Abbantia Law Firm
www.abbantia.com

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