El Reglamento General de Protección de Datos aprobado por el Parlamento Europeo viene a sustituir a una Directiva del año 1995, adaptándose a los profundos cambios provocados por la actual “era digital” e introduciendo importantes novedades también relacionadas con el “derecho al olvido”.
El Reglamento entrará en vigor esta primavera pero no será de aplicación hasta 2018, dejando un periodo transitorio de dos años a los países de la Unión para trasladar y adaptar los cambios de la Directiva a sus distintas legislaciones internas. En nuestro país, la Agencia Española de Protección de Datos habrá de pronunciarse en determinados aspectos que se han dejado abiertos a los Estados Miembros para su regulación.
Se pretende, pues, igualar la protección de datos a nivel europeo, dadas las actuales diferencias existentes en la protección de los datos de carácter personal en los distintos Estados Miembros, buscando garantizar un tratamiento coherente y homogéneo en todos los países.
El Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales.
En el mismo se establece la obligación de los responsables (a quienes corresponde el tratamiento de los datos) de ofrecer información transparente y de fácil acceso a los interesados sobre el tratamiento de sus datos.
Entre las principales novedades, destacar que se otorga a las personas un mayor control de sus datos personales, estableciéndose la necesidad de un consentimiento expreso (mediante una declaración por escrito, mediante medios electrónicos o una declaración verbal) y claro de la persona respecto al tratamiento de sus datos, así como un acceso más sencillo a los mismos. Se establecen los derechos de rectificación, supresión y oposición, así como el “derecho al olvido” y a la portabilidad de datos. También se alude a la necesidad de que el lenguaje utilizado en las cláusulas de privacidad sea claro y comprensible.
Se reconoce asimismo el derecho de los interesados a presentar una reclamación a la autoridad de control, derecho al recurso judicial y a la compensación, estableciéndose sanciones muy severas para los responsables o encargados del tratamiento que incumplan dichas normas.
Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Oficina de Sevilla
Abbantia Law Firm Abogados y Asesores Tributarios