Las subastas notariales en la ley de la jurisdicción voluntaria

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción voluntaria, se permite a los notarios, como titulares de la fe pública, la tramitación de las subastas mediante el innovador sistema electrónico.

Las subastas notariales, se encuentran reguladas en la Ley del Notariado y se diferencian en dos grupos. Las subastas necesarias, que en general tienen su origen en el cumplimiento de una norma jurídica, una resolución judicial o administrativa, pacto contractual o testamentaria etc., y el segundo grupo que lo constituyen las conocidas como subastas voluntarias, que se caracterizan porque no vienen impuestas al propietario del bien, sino que es éste el que voluntariamente decide sacar el bien a subasta.

Cuando el notario recibe una solicitud de subasta, identifica en primer lugar el origen de la misma, es decir, si se trata de una subasta voluntaria o necesaria, pues de ello dependerá la regulación aplicable.

El funcionamiento de las subastas notariales se realiza de forma electrónica, al igual que las judiciales, y puede ser instada por cualquier persona que se encuentre legitimada para ello, solicitándolo al notario designado por los interesados, salvo que se trate de una subasta por resolución judicial o administrativa, en cuyo caso se aplicaran las reglas de competencia territorial que establece la Ley. El notario examina la petición de subasta y se encarga de dar fe de la identidad, legitimidad y capacidad del promotor.

Con posterioridad, el fedatario público convoca la subasta y ésta se publica en los medios designados por el solicitante y en el BOE, identificando el bien que se va a subastar y las condiciones de la misma. Es fundamental el valor de tasación, que si no ha sido fijado previamente, lo determinará un perito designado por el propio notario.
La subasta tiene lugar en el portal de subastas, al igual que las judiciales, exigiéndose la consignación del 5% del valor del bien para pujar, salvo al solicitante y los propietarios del bien. Una vez finalizada la subasta, el Portal de subastas remite al notario la información certificada de la mejor puja. Y, para el caso de que no participe ningún postor, el notario declarará desierta la subasta y acordará el cierre del expediente.

Con esta modificación, se le atribuye al notario las funciones de gestión propias del secretario judicial, pues se encarga de solicitar la certificación de dominio y cargas, de notificar al titular del bien subastado la iniciación del expediente así como el contenido del anuncio de subasta. Igualmente, se encarga de extender las correspondientes diligencias en la que hará constar los aspectos de trascendencia jurídica de la subasta.
Las subastas notariales, se presentan como una alternativa rápida y eficaz en aras de una descongestión del sistema judicial.

Marta Serrés Fortuny
Abogado. Oficina de Barcelona

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