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I Libertad de expresión en las redes sociales

Recientemente estamos asistiendo al dictado de numerosas sentencias que condenan manifestaciones vertidas en redes sociales e incluso difundidas por whattsapp por ser constitutivas, entre otros, de un delito de injurias, amenazas, acoso, enaltecimiento del terrorismo, incitación al odio o la violencia. Algunos de los casos más recientes y muy comentados por los medios de comunicación han sido la celebración de la muerte de un conocido torero, desearle la muerte a un niño enfermo que apoyaba la tauromaquia, las bromas humillantes hacia las víctimas del terrorismo o el contenido violento de una obra de guiñol.

¿Dónde empieza y dónde acaba el derecho a la libertad de expresión?
El derecho a la libertad de expresión viene recogido en nuestra Constitución junto con el resto de derechos fundamentales, reconociéndose el derecho “a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción” y, si bien se prohíbe expresamente la censura, se establece que estas libertades tienen su límite en el respeto al resto de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución, en el derecho al honor, intimidad, propia imagen y a la protección de la infancia y juventud.

Por lo tanto, ¿podemos expresar libremente nuestras opiniones en las redes sociales? Naturalmente, pero teniendo en cuenta que éstas nunca podrán suponer la vulneración del derecho al honor, ser comentarios ofensivos o insultantes hacia otra persona ni atentar contra su fama, crédito, reputación o dignidad.

De otro lado, la Ley Orgánica que regula la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que cuando estos comentarios o manifestaciones constitutivas de delito se vierten, además, de forma pública en una red social o página web, los jueces dispondrán en su sentencia como parte de la condena impuesta, además de la retirada de la red social de las manifestaciones ofensivas, "la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del demandado con, al menos, la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida".

Es decir, que el condenado tendrá que, además de retirar la publicación que hizo en la red social en cuestión, publicar el contenido del fallo judicial dándole la misma difusión que le dio a las manifestaciones que realizó en su día.

Mónica Cauzo Bottala
Abogado. Oficina de Sevilla
Abbantia Law Firm
www.abbantia.com

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