La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento que recoge las consecuencias legales (penales, civiles, administrativas y disciplinarias), tanto para empresas como para particulares, de la difusión de datos o imágenes de contenido sensible sin que el titular de los mismos lo haya autorizado. Además, la AEPD ha puesto en marcha un Canal Prioritario con el que persigue analizar con carácter preferente los casos en los que se trate especialmente de imágenes de contenido sensible (de carácter sexual o violento) o bien los afectados sean menores, discapacitados o víctimas de violencia de género, adoptando las medidas urgentes oportunas.
En cuanto a las empresas, éstas podrán ser sancionadas por infracciones muy graves, según recoge la legislación, por cometer actos contrarios contra la intimidad y la dignidad de los trabajadores como, por ejemplo, el acoso por orientación sexual o por razón de sexo, con multas que pueden llegar hasta algo más de los ciento ochenta mil euros.
Además, cualquier acción u omisión relacionada con esto por parte del empresario también puede ser sancionada si no se realizó la oportuna evaluación de riesgos psicosociales o bien no se adoptaron las medidas oportunas para evitarlos.
Los ciudadanos que difundan imágenes sin consentimiento del titular de las mismas también pueden enfrentarse a responsabilidad disciplinaria (dentro del ámbito laboral), penal (“sexting, ciberacoso o ciberbullying), administrativa (ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos) o patrimonial (indemnización a la víctima por los daños y perjuicios materiales y morales causados).
Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Abbantia Law Firm Abogados y Asesores Tributarios
Oficina de Sevilla
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