Se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (Boe nº 66, de 18 de marzo de 2017).
Como señala la propia Exposición de Motivos del recién publicado Real Decreto, desde el año 2012 se han adoptado medidas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad que afectaba a numerosas familias españolas como consecuencia de factores sobrevenidos tras la crisis económica y financiera.
Una de las primeras medidas adoptadas mediante un Real Decreto Ley del año 2012 fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Dicho Real Decreto Ley fue convalidado y dio lugar a la aprobación de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que mantenía la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encontraran en una situación de especial riesgo de exclusión.
Próximo a finalizar el plazo de dos años fijado por la Ley se consideró oportuno ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos tres años más.
Actualmente resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de protección de los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad, que se recogen en el Real Decreto recién publicado en el BOE.
Así, dicho Real Decreto amplía el colectivo de familias que puede beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, incluyendo a familias con hijos menores o en las que exista una víctima de violencia de género.
Así mismo, se da la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad.
También se plantea la ampliación, por un plazo adicional de tres años de la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Por último, se insta al Gobierno a proponer, en el plazo de ocho meses, medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Mónica Cauzo Bottala
Abogado. Oficina de Sevilla
Abbantia Law Firm
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