Abbantia Law Firm: Sobre la validez de la mensajería Whatsapp como prueba judicial

Según datos recientes, el 65% de los usuarios de móvil en España usan como servicio de mensajería la aplicación "WhatsApp". Esto implica un imponente volumen de datos, y supone su conversión en una tentación cercana como fuente probatoria en todo tipo de delitos; destacando su aplicación en el ámbito de la violencia de género, el acoso, delitos contra el honor, tráfico de drogas, acoso, e incluso como prueba en otras variadas ramas del Derecho.

La evolución práctica de la cuestión ha centrado el debate en relación a la fiabilidad y consiguiente validez de las conversaciones "WhatsApp" como prueba judicial. Y es que, lo que en principio parecía de una sencillez pasmosa, tiene su complejidad, ya que según datos de la Asociación de Internautas, el 40% de los mensajes presentados en juicio en el último año estaban manipulados. Situación que pone en tela de juicio su certeza y veracidad, y que ha sembrado las dudas en los Jueces sobre la oportunidad y la necesidad de su utilización; sugiriendo la necesidad de acompañar este tipo de prueba de un informe pericial a nivel informático o de la autorización judicial pertinente que de legitimidad a la injerencia en el ámbito privado del investigado.

Sin embargo, la evidencia muestra que al compás del desarrollo de la aplicación, ha ido surgiendo una jurisprudencia cada vez más notable en torno a su admisibilidad (lo que no obsta que existan sentencias en sentido contrario), siempre y cuando se respeten las garantías fundamentales en su obtención. Como ejemplo cabe destacar la reciente Sentencia de 24 de Abril de 2014 de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia por la que se aceptó como prueba de justificación de despido tras una ponderación con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE 1978), la condena por el Juzgado de Lo Penal de Ferrol (11 Noviembre 2013) por acoso inferido del envío de más de dos mil mensajes a través de "WhatsApp" de un joven a su ex novia, así como la validez de la prueba de una conversación en la citada aplicación, obtenida en una investigación previa autorización judicial de intervención del sistema de mensajería, en condena por tráfico de drogas (Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Febrero de 2013).

Por tanto, "a priori" la prueba derivada de la aplicación "WhatsApp" no vulnera los derechos y garantías fundamentales siempre y cuando la mensajería aportada se constituya como una prueba veraz, legal, clara, e íntegra; y en el proceso penal, con un contenido de cargo que garantice su existencia así como una entidad razonable y suficiente para dar justificación a la condena (en coherencia con los requisitos genéricos elaborados por el Tribunal Constitucional – Sentencia 82/2006 de 13 de Marzo y el Tribunal Supremo – Sentencia 1415/2003 de 29 de Octubre).

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Juan Eugenio Tordesillas Pérez

ABBANTIA LAW FIRM Abogados y Asesores Tributarios
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