Con motivo del estado de alarma como consecuencia del Covid-19, muchas empresas se han visto obligadas a poner en marcha el teletrabajo, en muchos casos sin una planificación previa y optando por soluciones provisionales.
Debemos tener en cuenta que si esta situación se prolonga hay que realizar una adecuada implementación del teletrabajo adoptando todas las medidas necesarias para la protección de datos personales tanto de los propios empleados como de los clientes y terceras personas cuyos datos se manejan.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su página web un interesante documento que contiene recomendaciones dirigidas tanto a los responsables del tratamiento de datos personales como a los trabajadores que participan en dichas operaciones de tratamiento.
En el primer caso, se recogen las indicaciones relacionadas con la política de protección de datos de la empresa y la seguridad de la información (formas de acceso remoto, dispositivos permitidos, niveles de acceso), los niveles de responsabilidad de los empleados e información a facilitar, canales de comunicación, firma y contenido del acuerdo de teletrabajo con los empleados, política con proveedores, entre otras.
En el segundo caso, se citan las recomendaciones dirigidas al personal de la empresa, relacionadas con la política de protección de la información, protección de los dispositivos y accesos, aplicaciones, conexión a redes corporativas, antivirus, utilización de la red wifi, copias de seguridad, comunicación de brechas de seguridad, etc.
El contenido completo de la guía puede consultarse en la página web de la AEPD, a través del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-04/nota-tecnica-proteger-datos-teletrabajo.pdf
Mónica Cauzo Bottala
Abogado/Lawyer
Abbantia Law Firm Abogados y Asesores Tributarios
Oficina de Sevilla
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