En los procesos de Divorcio Contenciosos ante los Juzgados de Familia de España, surge la controversia de la Custodia Compartida para ambos cónyuges o a ejercer en exclusiva por uno de ellos.
Hasta la fecha, y en base a estadísticas Españolas, la concesión de una Custodia Compartida, era algo “inusual” o como se suele decir en el argot Jurisprudencial “excepcional”.
Pero los tiempos están cambiando, y con él las estadísticas, y en estos procesos, tal y como establece el propio Código Civil, y la numerosa Jurisprudencia al respecto, los Jueces para dictar sus Sentencias, deben guiarse por lo que se denomina el “favor filii” o lo que es lo mismo el interés superior del menor. Y para poder demostrar el mismo, entra en juego la labor del buen Abogado.
Según nuestra Legislación, la custodia compartida puede concederse por el Juez cuando haya sido solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o a petición de un sólo miembro de la pareja, tal y como establece el Artículo 92.8 del Código Civil, siendo necesario en este caso el Informe Previo del Ministerio del Fiscal, el cual, según ha establecido recientemente el Tribunal Constitucional, no tiene porqué ser favorable. Teniendo por lo tanto el carácter de no vinculante y pudiendo no quedar comprometido el veredicto del Juez del resultado del mismo.
Demostrar el derecho inherente que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores y la relación que existía de ambos progenitores con el menor antes de la separación para asumir los menesteres de guarda, es clave para obtener una Sentencia a nuestro favor.
Del estudio del Derecho comparado se desprende, que se tiene en cuenta la práctica anterior de los padres con el menor y sus aptitudes personales. Siendo así, si el sistema que hasta el momento regía en la pareja, ha funcionado correctamente, máxime cuando los propios menores se encuentran adaptados al mismo y resultando beneficioso para ellos, entonces porqué cambiarlo.
Visión que tiene que ser defendida, probada, transmitida y finalmente y tras un buen trabajo, plasmada en la Resolución dictada por el Juez.
Jamás se debe generalizar, y establecer una Custodia Compartida aplicable a todos los casos, pero sí para aquellos en los que decidir lo contrario, sería una gran injusticia y un gran perjuicio para los menores, con daños de imposible o difícil reparación.
Meritxell Fernández-Riego Sánchez
Abogada Col. 88947 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid