Numerosas veces nos encontramos con la voluntad del obligado al pago de una pensión de alimentos de cesar en dicho pago, cuando el menor alcanza la mayoría de edad.

Pero dicha extinción automática no puede darse, por el simple hecho de cumplir el hijo los 18 años, ni tampoco, dicha obligación tampoco puede durar un tiempo indefinido.

Por lo tanto, continuará el deber de prestarlos en tanto concurran una serie de circunstancias que los juzgados y tribunales han ido perfilando atendiendo a cada caso y en base a la Jurisprudencia.

Por ello la sentencia del Tribunal Supremo núm. 558/2016, de 21 de septiembre, afirma que «la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuísmo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos»

El artículo 142 del Código Civil ,establece que se entiende por alimentos todo aquello que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Así mismo establece que en cuanto al derecho de alimentos entre parientes que "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Pero la duda que nos surge siempre es, y esto hasta cuando? De forma indefinida? O cuando el menor cumpla la mayoría de edad? O hay excepciones?

La respuesta es que, en contra de lo que se suele pensar de que la obligación de prestar alimentos cesará cuando se cumplan los 18 años, la realidad es que cesará cuando el hijo mayor de edad alcance la independencia

económica. O dicho también cuando la dependencia económica del obligado no provenga por causas imputables del alimentista.

Así mismo y para ir perfilando aún más esta idea, con la mayoría de edad y según , el artículo 152.5 del Código Civil, establece que cesará la obligación de prestar alimentos: «Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa»

De todo ello se concluye que, la no culminación de estudios o no aprovechamiento de los mismos con un avance progresivo, por causa imputable al menor, puede provocar el que se cese en el pago de alimentos por el obligado.

Así, no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de los mayores de edad, siempre y cuando no se advierta desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios.

En cuanto al mayor de edad en búsqueda de empleo, para la supresión de la pensión alimenticia a un hijo mayor de edad es preciso que tenga ingresos propios de carácter fijo, o por lo menos una edad con capacidad de trabajo suficiente, o una formación ya completada, que le permita obtener un puesto de trabajo.

En el supuesto caso, de que el mayor de edad, siga cobrando pensión de alimentos al mismo tiempo que es independiente económicamente por ejemplo por disponer de trabajo fijo, el obligado al pago podrá solicitar modificación de medidas con eliminación de pensión de alimentos y solicitar reintegro de las cantidades abonadas desde la interposición de la demanda, por considerarse “enriquecimiento injusto”.

Isacsson 127x75

Compartir: