El 29 de enero de 2019 entrarán en vigor completamente los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 , ambos del Consejo y de fecha 24 de junio de 2016. Son dos Reglamentos de la Unión Europea que tendrán un gran impacto para las relaciones sueco-españolas y van a aumentar la previsión en las liquidaciones de las sociedades patrimoniales entre España y Suecia.

Se trata de dos Reglamentos aplicables a matrimonios (el Reglamento 2016/1103) y a parejas registradas (2016/1104), ambos Reglamentos casi tienen el mismo contenido; normas de competencia, ley aplicable, reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones y la legalización de documentos expedidos en otro Estado.

Dichos Reglamentos han sido elaborados dentro de la cooperación reforzada dentro de la Unión Europea por lo cual no son aplicables en toda la UE, sino solo en los 17 Estados miembros que han optado participar en los Reglamentos actuales, entre ellos son España y Suecia. Al tener la forma de Reglamentos ambas normativas tendrán eficacia directa entre todos los países. En la práctica significa que los Reglamentos rigen como ley en los Estados miembros que participan en la cooperación y no es necesario elaborar normas internas para incorporar los nuevos Reglamentos.

Antes de la entrada en vigor de los dos Reglamentos actuales no había normas comunes en la UE que regían estas situaciones y hemos tenido que acudir al derecho interno de Suecia e España, una solución que puede dar resultados opuestos dependiendo de si acudimos al derecho de un país o el otro. Existen normas intracomunitarias que rigen los divorcios, pero no regularon “la parte importante”, es decir la parte económica; la competencia para liquidar la sociedad conyugal, dividir el patrimonio y la ley aplicable a dicha liquidación.

Los nuevos Reglamentos tienen como objetivo armonizar y regular estas situaciones indicando cuales son los juzgados competentes y cuál sería la ley aplicable. Los Reglamentos siguen “las últimas tendencias” en los Reglamentos de derecho internacional privado europeo y dan prioridad a las elecciones de las partes. De lo contrario, la regla general es que la competencia y la ley aplicable se rige por el domicilio habitual de los cónyuges, en vez de dar prioridad a la nacionalidad, como era habitual en normas de derecho internacional antiguas.

Los Reglamentos implican novedades y posibilidades para las personas que quieran regularizar su situación, actualizar sus capitulaciones matrimoniales y disfrutar de las posibilidades que conlleva la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos. Pero ojo con las normas sobre la aplicación temporal de los Reglamentos, para que fuesen aplicables las nuevas normas, como regla general, es necesario actualizar dicha elección y formalizarlo a fecha posteriori de la entrada en vigor del reglamento.

Jonas Nordgren,
Abogado
Advokatfirman Nordgren SLP

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