En el ámbito de la fiscalidad española nos hallamos en pleno proceso de cambio del que ha sido el sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El nuevo sistema de gestión de IVA se ha mantenido en estado de “hibernación” desde el año 2014 y sus sucesivos aplazamientos los desconocemos pero podemos fácilmente suponer que motivos técnicos y políticos han tenido un peso equivalente. Es un sistema que requiere sustanciales adaptaciones técnicas para gestionar la ingente información y, sin duda, su implantación, es claramente impopular.

Finalmente se ha aprobado el nuevo sistema de gestión, denominado “Suministro de Información Inmediata” (SII) con efectos para el presente ejercicio 2017. Este sistema afectará a unas 62.000 empresas que representan el 80% de la facturación, un número que evidencia que el tejido empresarial español va mucho más allá del IBEX 35. De hecho las pruebas piloto se están realizando con empresas cuyo tamaño no es para nada representativo del tejido empresarial español ni por tanto, de la realidad.

Se trata de una modificación de enorme trascendencia práctica y consiste en un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el suministro cuasi inmediato de determinados registros, lo que en la práctica se traduce en el envío del contenido completo de las facturas emitidas y recibidas en un plazo muy corto, 4 días naturales.

Se excluyen del cómputo de los plazos citados los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales, por tanto los festivos autonómicos y/o locales se consideran días “naturales” a efectos del cómputo del plazo.

Es importante tener en cuenta que los empresarios y profesionales que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

El nuevo modelo no será aplicable con carácter obligatorio a todos los sujetos pasivos sino sólo a aquéllos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente (sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA –REDEME-, grandes empresas cuya facturación sea superior a seis millones de euros y grupos de IVA). También se aplicará a los sujetos pasivos que decidan acogerse al mismo. Excepcionalmente, en este primer año de aplicación, probablemente en mayo, se va a permitir la salida del Registro de Devolución Mensual para todos aquellos empresarios que consideren que la “carga” de estar incluidos en el SII es excesiva.

Esperemos que a largo plazo, este sistema redunde en beneficio de todos, de lo que estamos también seguros es que no había ninguna necesidad de implantarlo de una forma tan complicada y precipitada tras 3 años “congelado” y con una extraña y artificial división del propio ejercicio 2017. Les deseamos suerte y estamos a su disposición para lo que precisen.

Belén Fernández Ulloa
Socio de Bové Montero y Asociados

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