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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dirimido, con fecha 13 de mayo, una trascendente cuestión en torno a la actividad del buscador Google y el "derecho al olvido" de los ciudadanos europeos. Un ciudadano, de nacionalidad española, tuvo que dar una larga batalla judicial para que se eliminaran sus datos vinculados con la subasta de unos inmuebles embargados por deudas que había mantenido con la Seguridad Social. Consideraba, pues, que esa información era lesiva de su imagen. En la disputa intervino la Agencia de Protección de Datos de España que, en su día, tuteló el reclamo del ciudadano español contra Google por el que solicitaba la eliminación de la información. Fue entonces Google quien llevó el tema a la Audiencia Nacional y ésta quien lo llevó al tribunal europeo como cuestión prejudicial. El debate giró en torno al alcance de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento y circulación de datos personales. La discusión, en esencia, fue en torno a la cuestión de si los ciudadanos tienen derecho a que se eliminen informaciones que encuentran los buscadores de Internet que pueden considerarse lesivas de su intimidad cuando afecten a su imagen y resulten irrelevantes. Se excluyen las informaciones de interés público. 

La sentencia analiza lo que hacen y dejan de hacer los motores de búsqueda y sobre si esta actividad puede considerarse o no tratamiento de datos. Se estudia a fondo, para ello, el proceso que concluye en lo que se exhibe como resultado de una búsqueda en Google. Difícil cuestión es la de determinar si los buscadores hacen selección entre datos personales y el resto de información. Google, naturalmente, ha dicho en el pleito que no hace tal selección y que, además, afirma que no puede resultar responsable de ese tratamiento de datos ni ejerce control sobre los mismos. Como consecuencia del resultado de este juicio, Google ha implementado un sistema para acatar la sentencia del tribunal europeo y tramitar las peticiones de los ciudadanos que consideren que tienen un "derecho al olvido". Así, entre el 29 de mayo hasta el 30 de junio se han recepcionado 70.000 peticiones en total, siendo España el cuarto país con 6.176 peticiones. En el supuesto de que un ciudadano no esté conforme con la decisión de Google en una solicitud o ante un caso de silencio, tendrá que recurrir a la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

Eva Moreno Muela
Abogada
Marqués de Riscal, 8
28010 Madrid
eva.moreno@abbantia.com
www.abbantia.com

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