El TS se ha pronunciado acerca de la regulación de las viviendas turísticas y, en esta ocasión, a través de su Sentencia de 24.09.19, ha avalado la legalidad del Decreto 3/2017, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en Castilla y León. La competencia en esta materia la ostentan las CCAA, no obstante, es el TS quien se manifiesta en alguna ocasión con el fin de no atentar contra la unidad de mercado y de crear doctrina señalando los requisitos que pueden exigir las CCAA en el arrendamiento turístico.
Es importante destacar, que no es la primera vez que el TS crea doctrina en este área y ejemplo de ello son las sentencias mediante las cuales anuló las prohibiciones establecidas por el Gobierno Canario de arrendar únicamente una habitación dentro de una vivienda o de alquilar viviendas turísticas en zonas catalogadas como tal, al considerar que estas prohibiciones contravenían la libertad de empresa. En otra STS, también declaró la nulidad del precepto reglamentario que establecía el requisito de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de las viviendas turísticas en Madrid, sin la cual no podrían realizar ninguna acción publicitaria, ya que consideró que se trataba de una exigencia innecesaria y desproporcionada.
La nueva STS confirma la temporalidad del arrendamiento turístico en un máximo de dos meses, pues de ser la duración superior, no sería de aplicación el Decreto 3/2017 por considerarse un arrendamiento habitual. Asimismo, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, confirma la necesidad de exhibir una placa que identifique la actividad turística en el alojamiento y avala la imposición de unas condiciones estándar de relativas al acondicionamiento de las viviendas, así como la atención telefónica al cliente durante las 24 horas del día. Por último, avala la recogida de precios de los alojamientos turísticos con fines estadísticos, informativos o publicitarios, pues considera que no limita el ejercicio de la actividad comercial del operador ni obstaculiza la existencia de competencia.