Las Agencias Tributarias Autonómicas están empezando a implantar la previsión del art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual se establece el derecho Y DEBER de relacionarse con ellas de forma telemática.

Es artículo distingue entre personas físicas y personas jurídicas:
- Personas físicas. Pueden escoger entre comunicarse por medios electrónicos u otros, pudiendo modificarlo en cualquier momento. No obstante, la persona física estará obligada a comunicarse por medios electrónicos con la AP cuando la propia Administración establezca la obligación de relacionarse con ella a través de medios electrónicos para determinados procedimientos o ciertos colectivos de personas físicas, por razón económica, técnica, dedicación profesional, entre otros.

- Otros sujetos. Para la realización de cualquier trámite de índole administrativa, deberán relacionarse a través de medios electrónicos los siguientes sujetos: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, notarios y registradores, quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, así como empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

El acceso a tales notificaciones deberá realizarse mediante la Dirección Electrónica Habilitada del contribuyente a través del portal 060, con el certificado digital FNMT, u otro que también sea considerado válido.

En relación a lo anterior, el art. 43.2 de la Ley señalada, dispone que “Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido”. Debe destacarse que, en caso de no acceder al contenido de la notificación en el plazo de los diez previstos en el precepto citado, se entenderá producido el rechazo de la notificación, pudiendo desplegar igualmente efectos, como si realmente hubiera sido notificada de forma expresa al interesado.

Por todo lo anterior, es sumamente importante una actuación diligente en este aspecto. La necesidad de activar la DEH para recibir las notificaciones provenientes de la Administraciones es una realidad, y es imprescindible para evitar, por ejemplo, la preclusión de plazos o recargos.

 

 

 

Fabregat Perulles Sales

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