El Gobierno, con ocasión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, ha dictado una serie de medidas en materia de contratación administrativa a fin de paliar los efectos económicos suscitados, que entraron en vigor el pasado 18 de marzo.

Estas medidas, sin embargo, únicamente son aplicables a las concesiones de obras y de servicios que se rigen por la normativa de la contratación pública del sector público, quedando excluidas por tanto, del régimen excepcional adoptado por la normativa arriba transcrita, las concesiones demaniales (p.e., para la utilización del subsuelo a los efectos de construcción y gestión de un aparcamiento, la ocupación de parte de un puerto con fines comerciales) y también las autorizaciones de aprovechamiento especial de dominio público o licencias (así, las autorizaciones de terrazas, quioscos en playas o vía pública).

¿Cómo pueden reaccionar entonces los titulares de las concesiones demaniales que, durante el estado de alarma, se han visto privados de la posibilidad de ejercer ese aprovechamiento especial y/o, a consecuencia de tal estado, se hayan alterado de forma significativa las condiciones económico-financieras de la concesión?

Tales titulares podrían interesar una compensación económica al órgano adjudicador de la concesión al apreciar una ruptura del equilibrio económico-financiero, debiendo en tal caso examinarse, en primer lugar, el contenido del Pliego de condiciones, y en defecto de previsión alguna, la legislación especial (Costas, Puertos, etc) que regule la concesión y subsidiariamente, la legislación de patrimonio de las entidades públicas, dependiendo de la Administración (estatal, autonómica o local) en la que se incardine el órgano adjudicador de la concesión.

Por otro lado, los titulares podrían también solicitar una devolución de ingresos indebidos del canon o tasa que aquéllos satisfacen al órgano adjudicador (o ya hayan satisfecho lo que a menudo sucede cuando nos hallamos ante autorizaciones o licencias demaniales) si por causa no imputable al sujeto pasivo (como lo es la imposibilidad de aprovechar el título habilitante durante el estado de alarma) no concurre la posibilidad de la utilización que la concesión legitima, decayendo la legitimidad del canon no procediendo, por tanto, su exacción.

No duden en contactarnos si precisan mayores aclaraciones a este respecto o consultar nuestro blog.    

 


 

Fabregat Perulles Sales

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