IURA

Uno de los llamados delitos económicos de comisión más frecuente es el alzamiento de bienes. Dicho delito, que consiste en cualquier acción que realiza un deudor (persona física o jurídica) encaminada a sustraer u ocultar su patrimonio, o parte de él, con la finalidad de impedir o dificultar que los acreedores puedan ejecutar sus créditos, resulta particularmente frecuente en momentos de crisis como el actual.

A la hora de denunciar estos hechos nos encontramos con la dificultad de la prueba, así dependerá de la habilidad de los autores del delito, y puede consistir en actos muy elementales, como la simple ocultación física de un bien, o en hechos más complejos o sofisticados, como la realización de negocios jurídicos fraudulentos.

Cuando los deudores son personas físicas, uno de los procedimientos más utilizados es la simulación de un procedimiento de divorcio. Es una simulación porque, si bien formalmente se tramita el divorcio, materialmente no tiene como finalidad poner fin al matrimonio, sino transferir los bienes del conyugue deudor al otro, lo que se hace por medio de la pensión económica establecida en el convenio regulador. También suelen ser comunes las ventas y donaciones realizadas a familiares, amigos o testaferros. Por lo que se refiere a los deudores personas jurídicas, se acostumbran a dar los supuestos de descapitalización de las empresas para constitución de otras nuevas (que normalmente operan en el mismo sector, con los mismos clientes e, incluso, empleados, pero dejando de tener relación con los proveedores y los demás acreedores). Igualmente, se utilizan las sociedades instrumentales y los testaferros.

La prueba de la comisión de este delito pasará por acreditar los hechos de los que racionalmente pueda deducirse el propósito del autor de perjudicar a los acreedores. Por ello, será conveniente fijarse en los elementos indicativos de que estamos ante un posible alzamiento de bienes, para iniciar el procedimiento penal y solicitar las oportunas diligencias de investigación, que posteriormente van a servir para probar la realidad de aquellos hechos. En este sentido, en la práctica, cuando se comete este tipo de delito, suelen darse uno o algunos de los siguientes indicios:

  • La relación de parentesco o amistad entre los contratantes, en el supuesto de ventas o donaciones de bienes.
  • En los supuestos de divorcios ficticios, el hecho de que los ex conyugues continúen habitando en el mismo domicilio.
  • Las enajenaciones sin causa aparente en relación con las necesidades del enajenante.
  • Las ventas de la práctica totalidad del patrimonio del deudor.
  • Las ventas en las que no se acredita el pago del precio, como ocurre cuando en la escritura de compraventa se hace constar que el precio ya se ha recibido con anterioridad.
  • El que el transmitente continúe en la posesión del bien transmitido, como es el caso del que vende un inmueble y continúa en el mismo como arrendatario.
  • La aparente falta de capacidad económica del adquirente de un bien para cumplir las condiciones económicas que se estipulan.
  • La aparición de un acreedor, titular de un derecho real sobre el patrimonio del deudor, que aparentemente no tiene relación con la actividad económica de éste.
  • La aparente imposibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones económicas derivadas de un préstamo con garantía real, cuando el acreedor no es una institución financiera.
  • Un préstamo con garantía hipotecaria otorgado al deudor por un particular.
  • En concreto, en relación con las empresas deudoras, que los responsables de éstas estén operando en el mismo sector del mercado con otra empresa de reciente creación.
  • La constatación de uno o más de estos elementos es suficientemente indicativa de que podemos estar ante un delito de alzamiento de bienes. Sin embargo ello no es óbice para que, durante el desarrollo de las diligencias de instrucción (investigación del caso) se aporten pruebas concretas de los hechos.
Compartir: