IURA

Con la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal el pasado 20 de septiembre se inicia el trámite parlamentario que conducirá a una modificación especialmente significativa del derecho penal español. Cabe señalar que la transformación más profunda del Código es la relativa a la regulación de los delitos previstos para combatir la corrupción. Son múltiples las novedades del texto de la reforma del pero únicamente haremos una breve referencia al delito de administración desleal y al delito de malversación mediante el que se pretende combatir las conductas fraudulentas tan de actualidad de nuestro país y, por ende, combatir la corrupción de una manera más eficaz y efectiva.

El Código Penal aún vigente encuadraba la administración desleal en los delitos societarios (en referencia a los delitos cometidos contra y por miembros de una sociedad mercantil o de análoga naturaleza que actúe en el mercado) aunque la realidad es que se trata de un delito de carácter patrimonial en el que cualquier persona puede ser sujeto pasivo (víctima) del delito.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La reforma aborda la delimitación de ambas figuras delictivas, de este modo, podríamos diferenciar las conductas de:

• Quienes incorporen a su patrimonio un bien que habían recibido de un tercero con la obligación de devolverlo cometen un delito de apropiación indebida.
• Aquellas personas que reciben de otra dinero o valores con facultades para administrarlo, y quebrantan su deber de lealtad como administradores (tipo de infidelidad) o realizan actuaciones para las que no habían sido facultados (tipo de abuso), y perjudican de este modo el patrimonio administrado, cometen un delito de administración desleal.

Así, el nuevo delito de administración desleal sancionará conductas de gestión desleal cometidas mediante abuso o deslealtad de quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo.
Por otro lado, se revisa también la regulación de los delitos de malversación, que constituyen una modalidad de administración desleal que tradicionalmente se equiparaba a supuestos de sustracción de fondos públicos y, en algunos casos, a una posible desviación del destino de los mismos.

La reforma introduce un nuevo tipo de malversación como supuesto de administración desleal de fondos públicos. Se incluyen dentro de la norma, además de las conductas de desviación y sustracción de fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público como, por ejemplo, contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación o utilización del patrimonio público para fines privados.

Se pretende, por lo tanto, una mayor eficacia en la persecución de estas conductas al no ser preciso acreditar un enriquecimiento sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

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