La transposición de la normativa europea MIFID a la legislación española en 2007 ha venido provocando diversas incertidumbres en el cliente de banca privada. Un asesoramiento jurídico adecuado y oportuno ayuda a despejarlas y a proteger su patrimonio.
La normativa Europea MIFID (Markets in Financial Instruments Directive) de 2007, dejaba al cliente de Banca Privada en una situación que podríamos calificar cuando menos de incertidumbre.
En aras de protegerle frente a las actuaciones de las entidades financieras en la venta de productos financieros de diferente perfil de riesgo, que a veces el cliente podía no entender, le colocaba en medio de una montaña de normas y documentos a firmar, que en algunos casos tampoco entendía.
La transposición de la MIFID a la legislación española se realizo Mediante la Ley 47/2007 de 21 de diciembre que modifica la Ley 24/88 del Mercado de Valores,
El cliente de Banca Privada se enfrenta desde 2007 por tanto a dos tareas: una, la de entender el producto financiero y los riesgos inherentes al mismo y otra, la de entender los documentos que la entidad financiera le presenta para su firma. Ambas pueden colocar a algunos clientes en un estado de confusión y duda, que le lleven a tomar decisiones erróneas.
Desde la entrada en vigor de la transposición de la directiva MIFID 2007, para realizar el asesoramiento financiero correctamente se debe partir de la realización de un test de idoneidad al inversor al objeto de establecer su perfil, para a continuación realizar una propuesta de inversión personalizada de acuerdo con este perfil. De no existir propuesta de inversión personalizada, o caso de haber vencido el plazo de vigencia de esta, no habría asesoramiento.
Cuando no hay asesoramiento se debe practicar el test de conveniencia tanto si la entidad financiera toma la iniciativa en la venta de cualquier producto MIFID a clientes o en el caso de que el cliente desee contratar un producto financiero complejo con la entidad financiera.
La normativa MIFID II, aprobada por el parlamento europeo en abril de 2014, supondrá cuando entre en vigor dentro de 30 meses, un mayor grado de protección para el cliente final pues establece entre otras cosas preceptivamente la necesidad de que el cliente de productos complejos escriba de su propio puño y letra su entendimiento del producto en cuestión, su consciencia de que el producto NO le conviene caso de que así sea y su constancia de que no esta siendo asesorado por la entidad, exculpando por tanto a esta de responsabilidad por posibles perdidas sufridas en la inversión en ese producto.
Entretanto llega esta normativa, la CNMV y los tribunales siguen ocupados respectivamente con el aluvión de reclamaciones y demandas motivadas por las actuaciones estos últimos años de ciertas entidades financieras que comercializaron productos no convenientes a múltiples clientes.
Desde Allius Abogados velamos por la protección de los derechos de los clientes de Banca Privada mediante la realización de una Due Diligence patrimonial preventiva para valorar las situaciones de riesgo normativo y financiero del cliente y proponer medidas correctoras y/o mitigadoras de dichos riesgos.
Jose Maria Alcañiz March
Allius Abogados