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La Reforma fiscal 2014 en el impuesto sobre sociedades

El Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria (Proyecto de Ley A 107-1). Está prevista su aprobación en los próximos meses, sustituyendo a la Ley actual. Las modificaciones en el Impuesto son muy amplias, con medidas que ensanchan la base, con supresión de varios gastos deducibles y deducciones, y separando cada vez más el resultado contable de la base imponible.
Por razón del espacio resulta imposible comentar todas las novedades del Proyecto de Ley. Entre otras, destacamos las siguientes:

1. Tipos de gravamen
Se reducen los tipos, pasando el general al 28% en 2015 y al 25% en 2016.

2. Amortizaciones
Se simplifican las tablas de amortización, pasando de más de 600 elementos a unos 30. De existir elementos amortizados con coeficiente distinto al de tablas, a partir de 2015 la amortización será la resultante de dividir el valor neto a dicha fecha entre la vida útil restante según tablas.

3. Deterioros
No serán deducibles los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y valores de renta fija, quedando pospuestos hasta la baja del activo.

4. Préstamos participativos

No serán deducibles los intereses de préstamos participativos otorgados por entidades del grupo mercantil.

5. Retribuciones de administradores

Con una redacción no demasiado clara, se establece que serán deducibles las retribuciones por funciones distintas de su cargo, con independencia de lo que dispongan los estatutos sociales. En cualquier caso, a estas retribuciones se les aplican los criterios de valoración de operaciones vinculadas.

6. Transmisiones de inmuebles

Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria (inflación).

7. Operaciones vinculadas
Se eleva al 25 % el porcentaje para considerar vinculados al socio con la sociedad. Se simplifica la documentación exigible en determinados casos

8. Doble imposición
Se sustituye la deducción en cuota por la exención de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones. Los requisitos son similares a los actuales, añadiendo un nuevo supuesto cuando el valor de adquisición de la participación supere 50 millones de euros. Se elimina la deducción parcial para participaciones inferiores al 5% y que no superen los 50 millones de euros.

9. Compensación de bases imponibles negativas
Se suprime el plazo temporal para compensar bases negativas. Se generaliza la aplicación de un límite a la compensación de la base imponible previa, estableciendo un umbral mínimo de un millón de euros.

10. Retenciones
Se reducen los porcentajes de retención, cuyo tipo general será del 20 % en 2015 y del 19 % en 2016.
Está previsto que la nueva Ley se aplique a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Resaltamos que todo lo comentado corresponde al Proyecto de Ley, que no es un texto definitivo, sometido a la tramitación y debate parlamentario.

DE ANDRÉS Y ARTIÑANO, Abogados
www.daya.es

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