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El pasado 14 de marzo fue publicado el "Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español", que será la base de trabajo para la reforma tributaria que el Gobierno pretende plantear en el Congreso de los Diputados en los próximos meses. 

Entre muchas de las propuestas efectuadas por dichos expertos respecto de la normativa tributaria, cabe destacar las modificaciones al régimen de impatriados, establecido en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), resumidas a continuación.

Dicho régimen permite actualmente que los no residentes que no hayan sido residentes en España en los 10 años anteriores y que vayan a adquirir la residencia en España como consecuencia de la firma de un contrato laboral puedan quedar sujetos al régimen del Impuesto sobre la Renta de No Residentes ("IRNR"), cuyo tipo impositivo asciende actualmente al 24,75% frente a los tipos variables del IRPF (23,6% a 56%, según la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente). Dicho régimen podrá ser aplicado en el ejercicio en el que se opte por la aplicación de este régimen y los cinco ejercicios siguientes, siempre que la remuneración anual no supere 600.000 euros y que los rendimientos obtenidos por la prestación de trabajos en el extranjero no representen más del 15% de los rendimientos totales.

Frente al régimen vigente y al compararlo con los regímenes aplicables en otras jurisdicciones de nuestro entorno, el Comité de expertos propone, en primer lugar, ampliar el ámbito subjetivo de este régimen a los supuestos en que el desplazamiento del extranjero se produzca tanto por el desarrollo de actividades económicas como para los administradores o perceptores de rentas mobiliarias o inmobiliarias.

Además, se propone que dicho régimen resulte de aplicación aunque la remuneración anual supere 600.000 euros o aunque el porcentaje de rentas generadas fuera de España sea superior al 15% de los rendimientos totales del trabajo.

Igualmente, se propone reducir a cinco años el requisito de que el contribuyente no haya sido residente en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a territorio español y, simultáneamente, ampliar el periodo de aplicación del régimen especial a 10 años.

Asimismo, se propone que los contribuyentes residentes no habituales en España puedan aplicar la reducción establecida por la transmisión mortis causa de la vivienda habitual y que no queden obligados a imputar la renta inmobiliaria respecto de los inmuebles de su propiedad.

Por último, si las modificaciones propuestas se implementasen finalmente, se simplificaría o se eximiría de la presentación de la declaración de datos (modelo 720) a los extranjeros residentes no habituales acogidos a este régimen.

Todas las modificaciones propuestas y analizadas previamente, permiten, en nuestra opinión, mejorar el régimen vigente, constituyendo una fuente real de atracción de contribuyentes no residentes con alto poder adquisitivo sujetos a un ventajoso régimen fiscal, tal y como ya ocurre en otros países de la Unión Europea.

Ana Mata y Marta Moreno de Alborán
Pérez-Llorca
Mails: amata@perezllorca.com 
mmorenodealboran@perezllorca.com 

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