logo lawart

LAWART ABOGADOS es un despacho jurídico-fiscal especializado en derecho mercantil y de los negocios, tanto en el ámbito nacional como internacional, y al frente del mismo se halla Javier Blanchart, socio fundador, quien además ejerce labores de Secretario de la Cámara de Comercio Hispano-Sueca. El presente artículo nos ilustra acerca de un tema actual y relevante, el programa de cumplimiento normativo frente a las sanciones penales con el ánimo de explicar al empresariado el significado y trascendencia de este cumplimiento normativo, algo que sin duda a lo largo del 2.016 será uno de los principales retos para la empresa moderna.

La reciente regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica y la última reforma del Código Penal de Diciembre de 2.015, así como la reciente Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, plantea un régimen de responsabilidad penal corporativa que obliga a las empresas a disponer de un Plan o Programa de cumplimiento normativo que asegure el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los deberes de supervisión, vigilancia y control de todas las actuaciones que se desarrollen, tanto dentro de ella como en su tráfico mercantil, como medio de protección frente a las posibles responsabilidades penales, civiles y mercantiles.

Dicho Plan de cumplimiento normativo, como mínimo, deberá cumplir con los requisitos que marca el Artículo 31 bis del Código Penal y se materializa en la implantación dentro de las empresas de los Sistemas de Corporate Compliance Program, con el objetivo principal de atenuar, o bien eximir, la responsabilidad penal de la persona jurídica. En las empresas de mayor dimensión resultará necesario formar e implantar un departamento de “Compliance” o bien instaurar la figura del “Compliance Officer”.

Las penas que impone nuestro Código Penal derivadas de la responsabilidad penal de la persona jurídica pueden llegar a ser muy graves: multas proporcionales al hecho delictivo, cierre temporal del negocio, extinción de la personalidad jurídica o cierre definitivo del establecimiento mercantil o cese de actividad.

A partir de ahora, será necesario implementar este Programa de cumplimiento normativo para dotar a la Empresa de una verdadera cultura ética empresarial, más allá de la búsqueda de la exoneración de culpa por actuaciones delictivas o negligentes de administradores, directivos o personal y, de paso, evitar otro riesgo que sin duda también es importante: el llamado riesgo reputacional, tal y como hemos visto recientemente en distintos medios (caso Volkswagen), teniendo en cuenta la importancia de las redes sociales, el big data y el buen gobierno corporativo.

En resumen, hay que elaborar un mapa de riesgos y, posteriormente, instaurar un verdadero plan global de confianza y protección de la propia empresa, vinculado a una cultura ética empresarial propia y personalizada que, sin duda, redundará en un mayor posicionamiento empresarial y reputacional.

 

Compartir: