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La Ley 10/2010 de Blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo está en boca de todos, y aunque se aprobó hace ya seis años, es en los últimos meses, con la aprobación del Reglamento, cuando ha recobrado gran importancia. ¿Pero qué es, a quién se dirige y cómo se aplica? En este artículo se ofrecerá un resumen de los sujetos obligados, las medidas que se deben de tomar, y las consecuencias en caso de incumplimiento.

Empezando por el primer punto, esta ley se aprobó para prevenir el blanqueo de capitales. El blanqueo de capitales se refiere a la actividad realizada con el fin de ocultar la naturaleza delictiva del dinero y convertirlo en dinero legal. Un ejemplo clásico sería la introducción en el mercado legal de dinero proveniente del tráfico de drogas, actividad que es claramente ilícita. Otro de los casos más comunes, es la conversión de dinero proveniente de un delito contra la Hacienda Pública (evasión de impuestos por ejemplo) en dinero legal, por ejemplo, comprando una vivienda.

Si hablamos de los sujetos que quedan afectados por el contenido de esta ley, podemos afirmar que engloba a todo el mundo, ya sea como sujetos activos o como sujetos pasivos.

Los sujetos obligados comprenden un gran número de entes como las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, las empresas de servicios de inversión, las entidades gestoras de fondos de pensiones, abogados, notarios, auditores, promotores inmobiliarios o casinos de juego. Todos los sujetos deberán tomar medidas normales de diligencia debida. Las mismas conllevan la identificación del cliente, establecimiento del propósito e índole de la relación del negocio y seguimiento continuo de la relación de negocio. Si por ejemplo, una entidad de crédito abre una cuenta a un nuevo cliente, deberá identificarlo y averiguar su actividad profesional. Con este caso, podemos decir que todo el mundo se ha convertido en sujeto pasivo de la Ley de Blanqueo de Capitales, puesto que ¿quién no ha abierto una cuenta corriente en una entidad bancaria?

Hay ocasiones en los que los sujetos obligados no pueden identificar al cliente, establecer su actividad profesional o identificar quién tiene el control sobre la misma si el cliente es una sociedad. En estos casos, el sujeto no debería establecer ninguna relación de negocio con el cliente.

Además, y en ciertos casos, aparte de la implementación de medidas de diligencia debida, se deben adoptar medias simplificadas y medidas reforzadas que conllevan, por ejemplo, la implementación de medidas de control interno en la sede los sujetos obligados.

En el caso de incumplimiento de las medias mencionadas, los sujetos obligados se enfrentan a amonestaciones y multas cuyo importe puede llegar a 1.500.000 €, dependiendo de la gravedad de la sanción.

No obstante, es conveniente saber que la ley conlleva un estudio más detallado en la práctica, y que para cualquier información al respecto, estaremos encantados de asesoraros.

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