La percepción de pensiones en el extranjero para aquellos residentes fiscales en España debe regularizarse
Hasta hace poco, muchos residentes fiscales en España que disfrutaban de una pensión en el extranjero no tributaban por la misma por mero desconocimiento. Al contrario, todos aquellos españoles que reciben una pensión en España tributan por la misma como si de un salario se tratase.
La reforma del Impuesto de la Renta de las Personas físicas aprobada en noviembre del 2014 aborda esta situación. Así, la Disposición Adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, concede un plazo de seis meses para regularizarlas; exactamente hasta el 30 de junio de 2015. Dentro de este periodo, la regularización se podrá efectuar sin pagar recargo alguno. A partir de dicho plazo, la regularización o declaración de pensiones extranjeras podrá venir unida a una sanción, recargo y/o intereses.
En este punto es fundamental aclarar dos cuestiones. Primero, la residencia fiscal española la tienen, por regla general, aquellas personas que residan en el país durante más de 183 días. Por otro lado, la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para aquellas personas que reciban una pensión del extranjero nace en el caso de percibir unos ingresos anuales mayores de 11.200 euros.
La regularización se efectuará presentando una autodeclaración complementaria. Por tanto, los contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del extranjero, deberán tributar por dicho concepto presentando las últimas cuatro declaraciones, ya que las deudas tributarias prescriben una vez pasado dicho periodo de tiempo. De esta manera, si una persona lleva viviendo en España durante los últimos cuatro años y recibe una pensión por la cual no ha tributado durante el mismo periodo de tiempo, deberá presentar cuatro autoliquidaciones complementarias; una por cada ejercicio. La declaración o autoliquidación complementaria se presentará acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ultimo, y en el caso de que el pensionista haya pagado sanciones, recargos y/o intereses por la presentación de un pensión proveniente del extranjero de los últimos cuatro ejercicios, tiene derecho a solicitar la devolución de las sanciones, recargos y/o intereses hasta el 30 de junio de 2015.