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Aplicación del IVA en las ventas a distancia entre estados

El 1 de diciembre la Comisión Europea publicó una serie de propuestas normativas en relación a la aplicación del IVA a las ventas a distancia entre los Estados de la Unión, con el principal objetivo de que las empresas, en particular pymes y start-ups tengan facilidades para la realización de ventas a través de Internet en toda la Unión y para introducir mejoras en estas operaciones. Además de dar impulso a estas empresas, también servirá para mejorar la eficacia de los servicios públicos y aumentará la cooperación transfronteriza. Entre estas propuestas cabe resaltar las siguientes cuestiones:

Extensión del principio de mini ventanilla única (MOSS) a ventas a distancia de bienes en los Estados de la Unión y otras prestaciones de servicios a consumidores finales, por el buen funcionamiento de esta en el régimen especial de declaración aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión como, por ejemplo, difusión de películas, música, descargas de juegos o apps, ebooks o servicios de comunicaciones.

Las tiendas o plataformas, que vendan más de 10.000 euros al año en otro Estado, deberán aplicar el tipo de IVA del país del consumidor final, lo que, según la Comisión, dará lugar a una distribución más justa de los ingresos fiscales entre los países de la UE. Para estos casos, las liquidaciones de IVA se harán a través de este sistema de mini ventanilla única, de manera que, las tiendas evitan tener que gestionar este impuesto en otros países pudiendo hacerlo en su propia hacienda local, por lo que, los operadores de comercio electrónico quedarán sujetos a las normas de su Estado en lo relativo a las obligaciones de facturación y contabilidad. Por ejemplo, una empresa española que venda bienes de importe superior a 10.000 euros al año a consumidores daneses deberá facturarles con un tipo del 25% en lugar del 21% de España. En caso de que venda una cantidad inferior a 10.000 euros, podrán seguir aplicando las normas de IVA de su país y tratar únicamente con la administración tributaria nacional u optar a aplicar un 25%.

Al extender el principio de mini ventanilla única a estas ventas a distancia se facilita el cumplimiento de las obligaciones formales y de declaración, reduciendo costes para los operadores. Además, se simplifican los requisitos burocráticos para las compañías con volumen de negocios inferior a los 100.000 euros.

De acuerdo con el actual régimen de ventanilla única, las plataformas de venta de servicios digitales, como son la música, las películas, las apps… para determinar el lugar de establecimiento del consumidor y, por tanto, el tipo de IVA que debe aplicarse, deberán basarse en, al menos, dos criterios de los que establece la norma, los cuales son: la dirección de facturación; la dirección IP; los datos bancarios; o, el código móvil del país. Sin embargo, es posible que pueda determinarse la localización del cliente teniendo en cuenta un solo criterio de los enumerados anteriormente, siempre y cuando se trate de empresas vendedoras de estos servicios digitales que facturen menos de 100.000 euros al año.

Otra de las propuestas que plantea la Comisión es en relación a la exención del IVA en las importaciones. Esta propuesta obligaría a las empresas de países extranjeros que vendan a consumidores de la UE deberán incluir el IVA cualquiera que sea el importe del producto o servicio que vendan. La Comisión plantea eliminar las exenciones actualmente existentes. En la actualidad, los pequeños envíos importados en la UE desde países terceros de importe inferior a 22 euros están exentos de IVA, hecho que pone en situación de desventaja a las empresas europeas, que al contrario de las de Estados extranjeros deben declarar el IVA desde el primer céntimo, independientemente del importe del bien o servicio.

Para el caso de los ebooks, la Comisión permitirá aplicar a estos el mismo tipo de IVA que a los libros o revistas en formato papel.

Una vez presentadas las propuestas por la Comisión Europea las mismas deben ser aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo y algunas de ellas desarrolladas a nivel nacional. La Comisión quiere que estas propuestas se apliquen en 2018 a los servicios electrónico y para 2021 a los productos.

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