Lets Law: El Tribunal Supremo admite la posibilidad de acumular acciones para reclamar una deuda dineraria contra la sociedad deudora y sus administradores

La Sentencia del Tribunal Supremo 315/2013, de 23 de mayo (en adelante, STC TS 315/2013) ha confirmado que la acción de reclamación de cantidad frente a una sociedad deudora y la acción de responsabilidad de los administradores por las deudas generadas de la entidad mercantil, pueden ser acumuladas para su tramitación y decisión en un mismo proceso, y que la competencia para conocer de las acciones acumuladas corresponde en estos casos a los Juzgados de lo Mercantil.
El Tribunal Supremo admite esta posibilidad puesto que se entiende que la finalidad que persigue la parte demandante con el ejercicio de ambas acciones es única: el resarcimiento por los daños y perjuicios que le ha ocasionado el incumplimiento por parte de la sociedad deudora. Por lo que, mientras exista una relación estrecha entre ambas acciones, la acumulación de acciones será viable, ya que evidentemente el éxito de la acción frente a la sociedad es presupuesto para que proceda la acción de responsabilidad de los administradores, siempre y cuando se pudiera demostrar que éstos hubiesen incumplido ciertas obligaciones inherentes a sus cargos (por ejemplo, promover la disolución de la Sociedad por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, o bien la falta de actuación con la diligencia debida)
Por otro lado, la STC TS 315/2013 dejó claro que para este tipo de demandas el Juzgado que debe conocer es el del Mercantil ya que la acción más específica que se ejercita es la de la responsabilidad de los administradores, que tiene carácter principal respecto de la acción por incumplimiento social.
Si no se admitiese la posibilidad de acumulación de ambas acciones, el ejercicio de una acción de responsabilidad contra los administradores y otra de reclamación de cantidad a una sociedad deudora, requeriría interponer una doble demanda: ante los Juzgados de Primera Instancia frente a la sociedad y ante los Juzgados de lo Mercantil frente a los administradores, lo que supondría una duplicidad del proceso e iría contra los principios de la economía procesal.

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