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El pasado 23 de junio el Ministerio de Justicia ha publicado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal con el objeto de adaptar la normativa española al Reglamento General de Protección de Datos europeo, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo 25 de mayo de 2018.

Las principales novedades que se establecen son las siguientes:

(i) Principios de protección de datos

En el ámbito de la legitimación para el tratamiento de datos, y “cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades”, se establece la necesidad de obtener el consentimiento del interesado claramente para cada una de las finalidades para las que se vayan a tratar datos de carácter personal. Por otro lado, y cuando en el marco de una relación contractual con el interesado se solicite su consentimiento para llevar a cabo un tratamiento de sus datos que no guarde relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, se requerirá que el interesado pueda manifestar específicamente su voluntad en relación con este tratamiento mediante un procedimiento claro, sencillo y gratuito.

(ii) Consentimiento de menores

El texto reduce la edad mínima para prestar el consentimiento desde los 14 años a los 13 años, tal y como establece el Reglamento General de Protección de Datos, de forma que se adapte la normativa española a la de otros países de nuestro entorno europeo.

(iii) Derechos de las personas

En el Título III, dedicado a los derechos de las personas, se adopta el principio de transparencia, que regula el derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento de sus datos, regulándose el sistema denominado como “información por capas”, anteriormente aceptado en ámbitos como la videovigilancia o la instalación de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos (cookies).
Asimismo, se mantienen los sistemas de exclusión publicitaria (Listas Robinson) como obligación establecida para los tratamientos de datos que tengan como finalidad la publicidad o la prospección comercial, y se regulan expresamente los sistemas de información de denuncias internas en el sector privado.

(iv) Ejercicio de derechos de los afectados

El texto regula expresamente como novedad el derecho a la limitación del tratamiento de los datos del interesado, así como el derecho de portabilidad.
En relación con el derecho de portabilidad, se delimita a los datos facilitados por los interesados y los que se deriven directamente del uso por parte del interesado de los servicios prestados por el responsable.

(v) Sanciones

El texto especifica detalladamente las infracciones catalogadas como leves, graves y muy graves, estableciendo igualmente el régimen de graduación de las sanciones, así como los sujetos responsables, remitiéndose en todo momento al Reglamento General de Protección de Datos.


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