Pese a tratarse de una tecnología que todavía se encuentra en fase de desarrollo y que carece de regulación específica, lo cierto es que ya se encuentra en funcionamiento, por lo que resulta necesario plantearse si es capaz de garantizar la privacidad y seguridad de los datos.

El blockchain es una tecnología "segura" en términos de integridad, si bien no ocurre lo mismo en términos de confidencialidad y privacidad. La inmutabilidad del Blockchain puede entrar en conflicto con el derecho al olvido y la privacidad del RGPD, al impedir la actualización o supresión de la información registrada en la cadena de bloques sin el consenso de las partes implicadas.


Uno de los puntos fuertes del blockchain es precisamente su inmutabilidad: una vez que se introducen los datos no pueden ser borrados. El Blockchain resulta útil para controlar la seguridad de la información, pues utiliza protocolos capaces de verificar y proteger las operaciones, permitiendo comprobar si el documento generado ha sido alterado en algún momento posterior al registro. Si bien, y por otro lado implica que es un modelo muy transparente, pues cualquier información contenida en una cadena de bloques puede ser leída sin ninguna restricción por todos los participantes.


El derecho al olvido del RGPD contraviene directamente la idea distintiva de esta nueva tecnología que convierte en inmutable todo lo que en ella se registra. Una posible solución a esta incompatibilidad entre el blockchain y el RGPD es la posibilidad de desarrollar cadenas editables que permitan a uno o varios administradores modificar o reescribir los bloques de información que sean necesarios en cada caso, sin que ello suponga una alteración en la totalidad de la cadena de bloques. Si bien, esta solución muestra a su vez inconvenientes tales como la inseguridad jurídica que plantea o la falta de transparencia. Debemos estar atentos y buscar soluciones jurídicas ante el avance de esta tecnología.

 


 Letslaw

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