Entrevistamos a José María Baños, socio fundador de LETSLAW, nuevo socio Protector de la Cámara de Comercio Hispano-Sueca.
LETSLAW es un despacho especializado en digital y business law. ¿Cuándo decides fundar LETSLAW?
Fue en 2012 cuando creé LETSLAW. Por aquel entonces era muy complicado encontrar un despacho especializado en nuevas tecnologías y derecho digital que ofreciese un servicio de calidad y orientado a las necesidades del cliente.
Había una necesidad de asesorar desde la perspectiva legal a empresas que estaban en un proceso de transformación digital y a empresas nativas digitales.
¿Y por qué especializarse en las nuevas tecnologías e internet?
Las nuevas tecnologías e Internet han dado lugar a una nueva disciplina en el ámbito legal, creando una nueva realidad conceptual y jurídica, consecuencia del impacto que tienen las relaciones entre particulares y empresas a través de la informática e Internet invadiendo cada una de las parcelas de nuestra vida social y profesional.
Hay una multitud inimaginable y creciente de actos jurídicos que tienen que ver con el mundo digital y es un mundo apasionante e innovador en el que especializarse y que muy pocos dominan.
Del mismo modo, surgen problemas y conflictos que conciernen a todas las ramas del derecho, pero aplicadas a este nuevo ecosistema digital, lo que hace necesario contar con un perfil multidisciplinar y controlar todas las materias relacionadas con las nuevas tecnologías.
Como despacho especializado en digital y business law, ¿Cuáles son los principales servicios ofrecéis?
En LETSLAW ofrecemos a nuestros clientes un servicio jurídico completo que va desde la asesoría jurídica en materia de corporate compliance y prevención de blanqueo de capitales, constitución de empresas, constitución de empresas y financiación de startups hasta el asesoramiento en operaciones mercantiles ofreciendo apoyo y seguridad jurídica a nuestros clientes.
Nuestras áreas de prácticas se centran igualmente en ofrecer a nuestros clientes asesoramiento en materia de privacidad, proporcionando servicios relacionados con la protección de datos, el derecho digital, garantizando seguridad jurídica en el entorno tecnológico, servicios de asesoramiento en Propiedad Intelectual e Industrial, recuperación de nombres de dominio y asesoramiento en derecho del entretenimiento.
Asimismo, ofrecemos asesoramiento legal a empresas especializadas en el sector del comercio electrónico o e-commerce para adecuar a la normativa vigente sus páginas web y su estrategia de negocio, así como asesormiento en temas relacionados con la legislación de consumo e incluso marketing online.
De todas formas, nuestro catálogo de servicios es mucho más amplio y vuestros socios podrán conocer más en detalle todas nuestras áreas de servicio accediendo a nuestra web.
Y en este sentido, ¿qué novedades a nivel legislativo pueden interesar a nuestros socios que ya tengan un sitio web o quieran empezar a establecerse en el entorno online?
Hay varias novedades legislativas que vuestros socios deberán tener en cuenta tanto si tienen un Sitio Web como si quieren empezar a establecerse en el entorno online.
En materia de protección de datos, la gran novedad del 2018 fue la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de obligado cumplimiento y aplicación directa, es decir no requiere ser traspuesto por ninguna ley nacional que vehicule su cumplimiento.
En líneas generales, podemos decir que el RGPD es el marco regulatorio con el que se regula la protección de datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea. Es la primera norma sobre esta materia que afecta a todos los países de la Unión Europea y unifica, por lo tanto, los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de las empresas que traten datos de ciudadanos de la Unión Europea (incluso para empresas no europeas).
Sin embargo, aunque el RGPD obliga a todos los países miembros de la Unión Europea, reconoce también un margen de maniobra para que los Estados miembros puedan mantener o introducir disposiciones más específicas a las establecidas por el RGPD.
Para adecuar nuestro ordenamiento jurídico a esta normativa europea, se aprobó la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD) que entró en vigor el pasado 7 de diciembre de 2018 con el objetivo de garantizar una mayor protección de los datos personales de las personas físicas.
Una de las principales novedades que introduce la LOPD-GDD es su Título X, donde se reconocen una serie de derechos digitales, por primera vez en nuestro ordenamiento por lo que no ha estado exento de polémica.
Algunos de estos derechos digitales son: derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo, derecho al testamento digital o derecho al olvido en internet, entre los más destacados.
No obstante, para conocer más aspectos del RGPD y la LOPD-GDD, los socios de la CCHS pueden visitar nuestro blog y remitirnos cuantas consultas consideren necesarias.
En el caso de que nuestros socios cuenten con un e-commerce o quieran establecer uno, ¿qué novedades legislativas han de tener en cuenta?
A nivel europeo y con el objeto de crear un mercado único común, Europa pone fin a las fronteras del comercio electrónico con el nuevo Reglamento contra el geobloqueo. Este nuevo Reglamento comenzó a ser aplicable el 3 de diciembre de 2018 e impone una serie de medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.
Esto significa que, a la hora de comercializar online y dentro de la UE deberán contar con unos Términos y Condiciones que contemplen todas las exigencias introducidas por el nuevo Reglamento.
Por ejemplo, si un socio de la CCHS, es titular de un e-ecommerce de moda, y tiene tienda online para España y para Suecia no podrá evitar que un usuario ubicado en España quiera acceder, comprar y navegar por su tienda online sueca.
Por otro lado, en enero de 2018 entraba en vigor la directiva europea para pagos electrónicos PSD2, cuya implementación en España (salvo determinadas cuestiones todavía pendientes) no tuvo lugar hasta el 25 de noviembre de 2018.
A grandes rasgos, podría decirse que esta nueva normativa pretende adaptar a la era digital el actual panorama de pagos europeo, armonizando las condiciones en las que los proveedores de servicios de pago prestan sus servicios en Europa.
Sin embargo, estás son algunas de las novedades, hay más legislación aplicable y que tendrán que tomar en consideración. Desde LETSLAW estaremos encantados de atender a todos los socios que tengan dudas o comentarios al respecto.
¿Cómo afectan estas novedades normativas a los sitios web de nuestros socios o a su estrategia e-commerce?
El impacto que tienen estas novedades normativas son muchos y no “caben” en una entrevista. Básicamente, cualquier sitio web y e-commerce deberá contar con unos textos legales adecuados, es decir, una política de privacidad, aviso legal y política de cookies correctamente implementados y adaptados a las obligaciones y disposiciones establecidas no solo en la normativa aplicable en materia de protección de datos sino en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
En el caso de los e-commerce de cualquier tipo, deberá contar con unos Términos y Condiciones de uso que define qué se está vendiendo, cómo se vende, el precio, el modo de pago y envío, la política de devoluciones y en general, los aspectos del funcionamiento de la tienda online.
Esto es de vital importancia, no solo por el riesgo que supone descuidar los aspectos que generan garantías al consumidor, sino porque precisamente el éxito de cualquier estrategia digital radica en la capacidad que la empresa tenga de reducir la incertidumbre del usuario y generar credibilidad y confianza en su marca.
Por otra parte, todas las novedades normativas que anteriormente hemos comentado no solo imponen obligaciones “de cara a la galería”, también obligan a las empresas ha adaptar su política interna a las disposiciones establecidas, a ser proactivos en la implementación de medidas de seguridad, garantías y nivel adecuado de protección.
¿Hacia dónde crees que se dirige la legislación para e-commerce? ¿Qué cambios crees que podremos ver en unos años?
Sin duda la tendencia de esta legislación va encaminada hacia la completa armonización a nivel europeo y, en definitiva, a la respuesta de la Comisión a cumplir con la Estrategia para el Mercado Único Digital, asentando los principios del libre comercio y la libre circulación, de manera que se pretende acabar con las restricciones que aún hoy existen en la prestación de servicios digitales entre países pertenecientes a la Unión Europea.
Buena muestra de ello no son solo las últimas novedades legislativas que afecten directa e indirectamente al comercio electrónico sino las novedades legislativas, por ejemplo, en materia de plataformas de economía colaborativa para lograr un conjunto uniforme y específico de reglas a nivel de la Unión para garantizar un entorno de negocios online justo, predecible, sostenible y confiable dentro del mercado interno.