LEGALIDAD DEL DESPIDO POR VIDEOCONFERENCIA
Ante la situación actual originada por el Covid-19, el teletrabajo ha suscitado que se produzcan situaciones que generan incertidumbre sobre su legalidad, una de ellas, los despidos que se realizan de manera virtual. La cuestión que se suscita que si son considerados procedentes y obedecen a la nueva normalidad que vivimos.
En este sentido, no sería legal un despido llevado a cabo a través de alguna de las referidas plataformas. Esto, ya que, para que un despido sea válido y, por ende, procedente, tienen que concurrir las causas del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se debe comunicar al trabajador de una manera fehaciente.
Los requisitos que se contemplan son por lo tanto que:
- el despido se comunique por escrito y en mano expresando los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos
- se ponga a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación del despido por escrito, la indemnización correspondiente de veinte (20) días por año de servicio o reflejarlo en la comunicación y realizar el abono con posterioridad y
- se deberá conceder al trabajador un período de preaviso de quince (15) días que computarán desde el momento de la entrega de la notificación del despido.
Además, se debe acreditar mediante firma su recepción, o bien, a través del envío de un burofax. Asimismo, el trabajador podrá optar por firmarla en conformidad, no firmarla o firmarla como “no conforme” y dejar constancia de la fecha de la firma.
Si el empleado considera que su despido es injustificado, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de los Social correspondiente, dentro del plazo legal de veinte (20) días hábiles, a contar desde que recibió la notificación, para que dicho despido se declare improcedente.