En España se está llevando a cabo una campaña para controlar las tareas que realizan los becarios en las empresas. Como consecuencia, muchas sociedades se han visto obligadas a reconocer la relación laboral con personas que trabajaban para ellas como falsos becarios.
Si su empresa ha decidido incorporar estudiantes universitarios y/o de formación profesional para realizar prácticas tendrá que tener presentes las siguientes consideraciones:
- El abono de una contraprestación económica al estudiante en prácticas obliga a la empresa a darle de alta en la seguridad social española y a cotizar por ellos
- La finalidad de las prácticas es formativa y por lo tanto deberá contribuir al aprendizaje de los estudiantes, independientemente de si las tareas realizadas aportan o no algún beneficio a la empresa
- Un becario no podrá en ningún caso suplir las funciones de un trabajador
Se considerará la existencia de relación laboral cuando los becarios:
- Realicen las mismas tareas que cualquier otro empleado
- No tengan asignado un tutor en la empresa
- Organicen sus tareas de forma autónoma
- Estén contratados durante periodos superiores a los seis meses
- Desarrollen muchas más funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad
En el caso de que la inspección de trabajo determine la existencia de una relación laboral, los becarios se convertirán en trabajadores fijos. La empresa deberá reconocerles la antigüedad desde el primer día de su incorporación y retribuirles según el convenio correspondiente.
Por su parte, la Inspección reclamará a la empresa las cotizaciones en el Régimen General ordinario con un recargo del 20%, e impondrá una sanción cuyo importe podrá alcanzar los 6.250 euros.
Es por lo tanto recomendable revisar la situación laboral de los trabajadores en la empresa y tomar las precauciones necesarias para evitar problemas en caso de una Inspección de Trabajo.
Mariscal & Abogados