Dentro de las medidas adoptadas por los diversos organismos en relación a la titularidad de patrimonios en el extranjero, se encuentran dos importantes de obligado cumplimiento que procedemos a analizar:

1) Banco de España:
Conforme a la circular 4/2012, SE OBLIGA A LA COMUNICACIÓN POR LOS RESIDENTES EN ESPAÑA DE LAS TRANSACCIONES ECONÓMICAS Y LOS SALDOS DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS CON EL EXTERIOR
Quedan sometidas a lo establecido en la Circular 4/2012 las personas físicas y las personas jurídicas residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.
Se deberá informar al Banco de España: (1) de cualquier transacción que lleven a cabo con extranjeros; y (2) de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones.
Variables a comunicar:
a) Operaciones financieras
b) Operaciones de mercancías y servicios de cobros de no residentes (importaciones)
c) Operaciones de mercancías y servicios de pagos a no residentes (exportaciones)

2) Agencia Tributaria:
La declaración de bienes en el extranjero cumple su segundo ejercicio de existencia, no habiéndose modificado a día de hoy la normativa existente el pasado ejercicio. El plazo máximo para su presentación es el 31 de Marzo.
Recordamos brevemente que los obligados a presentar el modelo 720, serán aquellos cuyo conjunto de bienes y derechos en el extranjero de cada uno de los bloques siguientes (el saldo o valor a 31 de diciembre) supere los 50.000 €, o bien, tratándose de cuentas corrientes o depósitos bancarios, también si el saldo medio del último trimestre supere los 50.000 €

Hay que distinguir dos casos:
a) Para clientes que ya hicieron el modelo 720 en el ejercicio anterior:

Estarán obligados a presentar de nuevo el modelo 720 en los siguientes casos:

- Si alguno de los bloques declarados en el ejercicio anterior tiene una revalorización superior a 20.000€

- Si alguno de los bloques no fue declarado el año anterior por no superar los 50.000€ y este ejercicio debe declararse por superar los 50.000€
- Si ha habido pérdidas de titularidad con respecto a los bienes declarados en el ejercicio anterior (es decir, si ha habido ventas de productos declarados en el modelo 720 anterior)

b) Para clientes que no hicieron el modelo 720 en el ejercicio anterior:

Estarán obligados a presentar el modelo 720 en los siguientes casos:
- Si el ejercicio anterior no fue presentado el modelo 720 por no llegar a 50.000€ en ninguno de los 3 bloques de información

En caso de encontrar este servicio de su interés, rogamos se pongan en contacto con:

- Miguel de Haro: migueldeharo@perezdeayala-abogados.com (Tlf: 9154 196 30)
- David Ramos: david@perezdeayala-abogados.com  (Tlf: 91 541 96 30)

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