Perez- LLorca: El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español es contrario a la normativa europea.

Conforme a la normativa actual, las personas no residentes en España no pueden beneficiarse, al heredar o recibir mediante una donación bienes o derechos situados en España, de las cuantiosas bonificaciones previstas por las comunidades autónomas que permiten que este impuesto resulte, en muchos casos, insignificante.

En consecuencia, actualmente, la carga tributaria de las personas no residentes en caso de recibir una donación o una herencia de bienes españoles es superior a la tributación que aplicaría en caso de que ese heredero o beneficiario de una donación fuese residente en España.

Teniendo en cuenta esta regulación y tras la denuncia de la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de septiembre, ha establecido, tal como ocurrió en casos anteriores similares respecto de impuestos que fijaban regímenes diferentes en función de la residencia del contribuyente, que la normativa actual del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español es contraria a la libertad de circulación de capitales y, por tanto, al derecho de la Unión Europea, debido a la efectiva discriminación entre los no residentes en España respecto de los sujetos pasivos residentes en España.

La principal consecuencia de esta sentencia es que el Estado español debe cambiar la regulación de este impuesto para adaptarse a la normativa comunitaria y evitar así posibles discriminaciones para los no residentes. En nuestra opinión, dicha modificación puede realizarse conforme a dos vías: establecimiento de un impuesto uniforme para todo el territorio, tal como proponían algunos expertos, o fijación de algunas reglas que permitan que los contribuyentes no residentes se puedan beneficiar de las deducciones autonómicas (por ejemplo, vincular la normativa aplicable a la localización del bien inmueble heredado o donado).

Ambas alternativas plantean grandes incertidumbres y problemas prácticos, especialmente, teniendo en cuenta el actual "equilibrio de poderes" con las comunidades autónomas.

Además de esta necesaria modificación de la normativa, y si bien la sentencia no se pronuncia expresamente al respecto, la condena a España podría llevar consigo que los contribuyentes no residentes que hayan pagado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones decidan reclamar al Estado español las cantidades indebidamente ingresadas. No obstante, por el momento, no está claro si la Administración aceptará dicha devolución y, en su caso, la determinación del importe de la misma.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llevará consigo un inmediato, pero complicado, cambio en la normativa de este impuesto que beneficiará a los no residentes que quedarán sujetos al impuesto conforme a la normativa aplicable a los residentes.

logo

Marta Moreno de Alborán
Pérez-Llorca
Mail: mmorenodealboran@perezllorca.com

Compartir: