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El pasado 29 de marzo entró en vigor la Ley 3/2014 de 27 de marzo por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Dicha ley transpone a derecho nacional la Directiva 83/2011 de 25 de octubre de 2011, la cual pretende la creación de un nuevo marco legal sobre la protección de los consumidores en los contratos celebrados a distancia y en los celebrados fuera de establecimientos mercantiles.
La Ley 3/2014 será de aplicación a los contratos celebrados con consumidores a partir del 13 de junio de 2014. Entre sus principales novedades resaltamos las siguientes:

• La información precontractual que el empresario deberá ofrecer al consumidor se ve reforzada.
• Las condiciones generales de contratación deberán cumplir los requisitos de accesibilidad y legibilidad. La letra del contrato debe tener un mínimo de un milímetro y medio y el contraste con el fondo no debe dificultar su lectura.
• En caso de oficinas y servicios de información y atención al cliente, se le entregará una clave así como un justificante por escrito de su reclamación, la cuál deberá resolverse en un plazo de 30 días. Los costes de las llamadas a cualquier línea telefónica que las empresas ofrezcan al consumidor no podrán exceder el coste de la tarifa básica.
• Por el uso de determinados medios de pago no se podrá exigir al consumidor una cantidad superior al coste real soportado por el empresario por el uso de dicho medio.
• El plazo máximo para la entrega de los bienes al consumidor será de 30 días naturales. En caso de incumplimiento por parte del empresario, el consumidor le podrá conceder un plazo adicional adecuado a las circunstancias siempre que el plazo de entrega no se hubiese pactado como esencial. El empresario deberá entregar sin demora todas las cantidades abonadas por el consumidor, de lo contrario, se le podrá reclamar el doble de la suma adeudada.
• El derecho de desistimiento de consumidor se amplía a 14 días y si el empresario no facilitase la información oportuna sobre este derecho el plazo será de 12 meses. El empresario deberá proceder al reembolso del pago completo en un plazo máximo de 14 días. Cualquier cláusula que imponga algún tipo de penalización por el ejercicio del derecho de desistimiento o que prevea la renuncia de tal derecho en el contrato entre el empresario y el consumidor será nula de pleno derecho.
• Las llamadas comerciales a consumidores y usuarios podrán realizarse exclusivamente en días laborables entre las 9 y 21 horas. El empresario estará obligado a confirmar la oferta realizada al teléfono por escrito o en cualquier otro soporte duradero. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor la haya firmado o envidado su acuerdo por escrito.

Begoña de la Marta, LL.M.
Abogada – Mediadora
Of Counsel Legal de Abbantia Abogados

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