Abbantia Law Firm: Entrada en vigor de la nueva reforma de la Ley Concursal

Después de meses esperándola, el día 26 de septiembre entró en vigor la reforma de la Ley Concursal adaptando así la normativa española a la Directiva europea de insolvencias.

La principal apuesta de la reforma es prevenir la insolvencia y evitar el concurso. Para ello, se han regulado con más detalle los procedimientos pre-concursales:

  1. Planes de reestructuración para empresarios o profesionales con contenido más amplio y posibilidad de nombramiento de un experto en reestructuración para asistir al deudor y acreedores en las negociaciones y elaboración del plan
  2. Pre-pack concursal como mecanismo de enajenación ágil de unidades productivas para evitar la pérdida de valor de los activos empresariales por la declaración de concurso.

En cuanto a las reglas generales de procedimiento, destacan las siguientes novedades:

-        Competencia exclusiva de los juzgados mercantiles para concursos de personas físicas y jurídicas.

-        Desaparece el concurso abreviado.

-        Se introduce el CONCURSO SIN MASA, que sustituye el sistema antiguo del concurso exprés, que se abría y concluía simultáneamente, por otro más sujeto al control de los acreedores en determinados supuestos de insuficiencia de activo.

El Libro III recoge un procedimiento especial para microempresas, cuya principal novedad es la tramitación telemática con una mínima intervención del juzgado, ya que permite gestión online por medio de formularios estandarizados y resolución de incidencias oralmente, con el objetivo de reducir plazos y costes. Sin embargo, faltan herramientas (hecho por el cual se prevé la entrada en vigor de este libro para enero de 2023) y presenta muchas carencias en cuanto a garantías del procedimiento.

Finalmente, destacamos los cambios más significativos introducidos en la nueva segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho para las personas físicas.

El legislador ha introducido dos novedades que parecen ir en contra del verdadero espíritu de la directiva: ampliación de créditos no exonerables y limitación de algunos de ellos (créditos públicos, principalmente) y restricción de las condiciones de acceso al procedimiento, mucho más subjetivas en algunos casos.

Empieza, pues, una nueva era en el derecho concursal español en la que todos de la mano iremos interpretando y aplicando esta normative.

Ana Fernández Ballesteros

Abogada/Lawyer

www.abbantia.com

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