Sentencia novedosa: Si el progenitor no paga la pensión de alimentos no puede recuperar el uso de la vivienda familiar

La Audiencia Provincial de La Coruña dictó el día 13 de enero de 2022 una sentencia en un supuesto muy concreto en el que, para evitar la injusticia derivada de una aplicación rigorista de la ley, atiende al principio de protección al menor. Esta resolución recoge un supuesto en el que, siendo el padre el propietario exclusivo de la vivienda familiar, en la sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la misma a favor de la madre y de las dos hijas menores de edad. Años después, el padre, al enterarse de que su exmujer estaba conviviendo en dicha vivienda con su actual pareja, solicitó la extinción de dicho uso en base a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que, al convivir esta nueva pareja en dicha vivienda, ésta pierde el carácter de vivienda familiar y ha de extinguirse el uso sobre la misma. En primera instancia se estimó dicha petición y se indicó a la madre que, transcurrido el plazo de un año, debía marcharse de la vivienda. La cuestión es que en el presente supuesto el padre adeudaba una importante cantidad a la madre en concepto de pensión de alimentos (más de 15.000 euros) y era previsible que siguiese sin abonarla voluntariamente. Por su parte, los ingresos de la madre no eran elevados (unos 1.160 euros mensuales).

En este caso, la estricta aplicación de la ley y de la jurisprudencia relativa a la extinción del uso de la vivienda habría llevado a esta señora y a sus hijas a verse privadas de la vivienda y, al mismo tiempo, a continuar sin recibir la pensión de alimentos, lo que les colocaría en una situación económica muy difícil. Mientras tanto, el padre recuperaría la vivienda y se seguiría desentendiendo de sus demás obligaciones con sus hijas. Es por ello que, velando por el interés de las dos menores, acuerda que no se le devolverá al padre la casa hasta que pague todas las pensiones que debe.

Es siempre grato comprobar que nuestros jueces y tribunales no olvidan el fin último de sus funciones, que no es aplicar las leyes, sino impartir justicia y, si bien deben observar el mandato del legislador y nuestra jurisprudencia, han de hacerlo velando siempre por el supremo interés de los menores con sentencias valientes y novedosas como ésta.

Rocío Isabel Cera López

Abogada.

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