Bové Montero: Acreditación tardía de las deducciones por actividades en l+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 22 de febrero de 2024, aborda la cuestión de la acreditación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), centrándose específicamente en las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). 

Históricamente, la Dirección General de Tributos (DGT) permitía a los contribuyentes dos opciones para acreditar deducciones que no se incluyeron en la autoliquidación del período en el que se generaron: (i) rectificar la autoliquidación del ejercicio en que se originó la deducción o (ii) consignar la deducción en una autoliquidación de un ejercicio posterior, incluso si el ejercicio original ya estaba prescrito. Este enfoque más flexible facilitaba la gestión fiscal de las empresas, especialmente en casos donde no se tenía certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios en el momento de la presentación original. 

Sin embargo, el 24 de junio de 2022, la DGT modificó drásticamente su criterio a través de las contestaciones V1510-22 y V1511-22, estableciendo que las deducciones debían acreditarse exclusivamente en la autoliquidación del ejercicio en que se generaron los gastos (esto es, mediante una rectificación de la autoliquidación), sin posibilidad de hacerlo en ejercicios posteriores si el ejercicio original estaba prescrito. 

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 24 de octubre de 2023, abordó indirectamente esta controversia. Aunque no resolvió directamente la cuestión debido a razones procesales, la sentencia expresó un criterio favorable hacia la acreditación tardía de deducciones, sin necesidad de rectificación de autoliquidaciones previas, en casos donde el contribuyente no tenía la información necesaria para acreditar la deducción en su momento. 

El TEAC, en su resolución de febrero de 2024, se pronuncia por primera vez tras esta sentencia del Tribunal Supremo. El caso específico involucraba a una entidad que solicitaba la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios prescritos para incluir deducciones por innovación tecnológica correspondientes a gastos incurridos en esos ejercicios. El TEAC concluye que es posible acreditar y aplicar deducciones de I+D+i en ejercicios posteriores a aquellos en los que se incurrieron los gastos, siempre que se respeten los requisitos legales y el plazo de 18 años para la aplicación de la deducción, incluso si los ejercicios de generación están prescritos. Además, se requiere que la Inspección verifique la validez de los gastos incurridos que son objeto de deducción. 

Este pronunciamiento del TEAC representa un criterio favorable para los contribuyentes ya que reconoce la posibilidad de acreditar deducciones de I+D+i generadas en ejercicios anteriores sin necesidad de rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se generó el derecho, siempre que estén dentro del plazo de aplicación de la deducción (esto es, 18 años). Esto puede implicar un cambio significativo en la práctica administrativa futura y un alivio para las empresas que no pudieron acreditar estas deducciones en su momento debido a la falta de certeza sobre el cumplimiento de los requisitos. 

Es importante destacar que, aunque este criterio del TEAC todavía no es vinculante para la Administración tributaria, abre la puerta a una posible revisión y flexibilización de la normativa por parte de la DGT. Los contribuyentes afectados deben estar atentos a futuros pronunciamientos del TEAC y considerar cómo este nuevo criterio puede impactar sus estrategias de deducción y las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones pendientes. 

En conclusión, la resolución del TEAC del 22 de febrero de 2024 marca un punto de inflexión en la interpretación y aplicación de las deducciones por I+D+i en el Impuesto sobre Sociedades. Si bien se trata de un único pronunciamiento, su relevancia y el apoyo implícito del Tribunal Supremo sugieren una posible evolución hacia una mayor flexibilidad y seguridad jurídica en la acreditación de estas deducciones fiscales. 

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