Ley medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal[1]

Recientemente se ha publicado la nueva Ley Antifraude que, por una parte, transpone el Derecho de la Unión Europea (“UE”) sobre prácticas de elusión fiscal y, por otra, introduce cambios dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

A continuación, resumimos algunas de las principales medidas previstas en la citada Ley.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Exit Tax

Cuando el cambio de residencia de una entidad residente fiscal en España se produzca a otro Estado miembro de la UE, el contribuyente podrá optar por fraccionar el pago del Impuesto de salida a lo largo de cinco años. Con este cambio normativo, se suprime la opción de aplazar el pago hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.

  • Transparencia Fiscal Internacional (“TFI”)

Se fortalece el régimen especial de la TFI al incluir la obligación de imputar las rentas obtenidas por los establecimientos permanentes situados en el extranjero, sin posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 22 de la Ley del IS.[2]

Se incluyen como rentas pasivas, (i) las actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas y (ii) las operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad residente añade un valor económico escaso o nulo.

Se suprime la mención sobre la no imputación de dividendos y plusvalías derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad.[3]

El régimen de la TFI no resultará de aplicación si la entidad no residente reside en un Estado miembro de la UE o que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y se acredite que realiza actividades económicas o se trata de una Institución de Inversión Colectiva regulada en la Directiva UCITS.

  • SICAV

Para poder beneficiarse del tipo impositivo del 1%, se exige que haya como mínimo 100 accionistas. A estos efectos, solo se computarán aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 EUR.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

  • Exit Tax

Se introducen cambios en línea con lo comentado en el apartado del IS, pero con efecto sobre los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.

  • Representante

Se elimina la necesidad de nombrar un representante para las entidades residentes en un Estado miembro de la UE que operen en España mediante un establecimiento permanente.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Pactos sucesorios

Se prevé que los adquirentes de bienes mediante pactos sucesorios con efectos de presente, se subroguen en el valor y antigüedad de los citados bienes si tales bienes se transmiten antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante.

  • ETF – régimen de traspasos

Se equipara el tratamiento de los ETF españoles con los ETF extranjeros, con independencia del lugar donde coticen, de tal forma que la inversión (o reinversión) en estos activos no podrá beneficiarse del régimen de diferimiento por traspasos.

  • Transparencia Fiscal Internacional

Se introducen cambios similares a los comentados en el apartado relativo al Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Valor de mercado y valor de referencia

Se sustituye el concepto de “valor real” por el término “valor”. Se considera como regla general que el término “valor” será el valor de mercado. No obstante, en el caso de bienes inmuebles, se presumirá que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado publicado por la Dirección General del Catastro. Si no estuviese publicado, el valor de mercado podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

  • No residentes

Se incorpora a la normativa española la jurisprudencia comunitaria de tal forma que se permite a los no residentes (es decir, a los residentes en la UE y, como novedad, a los residentes fuera de la UE) a aplicar la normativa autonómica.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Bienes inmuebles

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se establece que los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: (i) el valor catastral, (ii) el “determinado” o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o (iii) el precio, contraprestación o valor de la adquisición. La novedad en este ámbito reside en el hecho de que valor de referencia determinado por la Administración podrá considerarse a los efectos del punto (ii).

Sin embargo, este valor sólo tan será aplicable en el Impuesto sobre el Patrimonio después que el inmueble en cuestión haya sido objeto de una transmisión sujeta al ITPAJD o al ISD, que es cuando se habría aplicado el citado valor de referencia. Ergo, este valor no se aplicará a aquellos inmuebles adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa.

  • Unit Linked

Se introduce una novedad respecto del cómputo del valor de los seguros de vida irrevocables. En concreto, y cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.[4]

  • No residentes

Los contribuyentes no residentes podrán aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. De esta forma, al igual que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones antes mencionado, se permite mediante esta novedad que los residentes de fuera de la UE puedan beneficiarse también de la normativa autonómica.

ITPAJD

  • Valor de mercado y valor de referencia

Se sustituye el concepto de “valor real” por el término “valor”. Se considera como regla general que el término “valor” será el valor de mercado. No obstante, en el caso de bienes inmuebles, se presumirá que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado publicado por la Dirección General del Catastro. Si no estuviese publicado, el valor de mercado podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Se actualiza en este sentido el artículo 314 de la Ley de Mercado de Valores.[5]

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  • Recargos por presentación extemporánea 

Se introduce un nuevo cómputo del recargo por presentación extemporánea. El recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación. Transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% más los intereses de demora correspondientes.

  • Reducción de sanciones

En los supuestos de actas con acuerdo, las sanciones se podrán reducir en un 65%.[6]

La reducciones por pronto pago, y siempre y cuando no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción, se establecen en un 40%.[7] 

  • Plazo de inicio de procedimiento sancionador

Se amplía el plazo para iniciar el procedimiento sancionador a 6 meses (hasta ahora eran 3 meses).

PAGOS EN EFECTIVO

  • Reducción de los límites

Se reduce el límite de 2.500 EUR a 1.000 EUR los pagos en efectivo cuando una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. El citado importe será de 10.000 EUR (antes 15.000 EUR) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional

MODELO 720

  • Criptomonedas

Se incluyen las monedas virtuales situadas en el extranjero como elementos a incluir en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

PARAÍSOS FISCALES

Mediante Orden Ministerial se podrá actualizar el listado de países o territorios que tengan la consideración de jurisdicción no cooperativa.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Para el cómputo de la exención del millón de Euros, se deberá tener en cuenta la cifra de negocios del grupo mercantil (artículo 42 del Código de Comercio), con independencia de que consoliden o no contablemente.

AUTOR: Andreu Bové
Socio, Bové Montero y Asociados



[1] Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (“Ley Antifraude”).

[2] Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“Ley del IS”).

[3] Junto con la reciente modificación del régimen de exención del artículo 21, mediante la que la exención ha pasado a ser del 95%, cuando la entidad residente en España reciba el dividendo, se podría producir un efecto de doble imposición.

[4] Esta medida es discutible en la medida en que somete a tributación un patrimonio que el tomador no posee y no puede (y en muchos casos no podrá) disponer. Esta medida podría estar quebrantando el principio constitucional de capacidad económica.

[5] Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“Ley Mercado de Valores”).

[6] Antes la reducción de la sanción era del 50%.

[7] Antes la reducción era del 25%.

bovemontero

Compartir: