Bové Montero y Asociados: Pilar 2 y base mínima imponible en España

Autor: Andreu Bové

Socio de Bové Montero y Asociados

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OCDE

La OCDE lleva varios años trabajando en un reparto justo de beneficios y derechos tributarios entre países. En el marco del proyecto BEPS, se ha comprometido a hacer frente a aquellas multinacionales que erosionan sus bases imponibles y trasladan sus beneficios con menor o nula tributación.

En octubre de 2021, más de 136 países y jurisdicciones se han unido al nuevo plan de dos pilares de la OCDE con el objeto de reformar las regulaciones fiscales internacionales y garantizar que las empresas multinacionales paguen un porcentaje impositivo justo dondequiera que operen.

En el marco del Pilar 1, la OCDE pretende garantizar una distribución más justa de los beneficios y de los derechos tributarios entre los países con respecto a las grandes multinacionales (es decir, las multinacionales con una facturación global superior a 20.000 millones de euros y una rentabilidad superior al 10 %). Los beneficios se distribuirán entre las jurisdicciones siguiendo una nueva norma de nexo. En concreto, se reasignarán algunos derechos tributarios sobre las multinacionales trasladándolos de sus países de origen a los países de mercado en los que desempeñan sus actividades comerciales y obtienen beneficios, independientemente de que las tengan o no presencia física en ellos.

El Pilar 2 se propone establecer una base mínima a nivel mundial del 15 % en el impuesto de sociedades para las multinacionales con una facturación de más de 750 millones de euros, que los países podrán aplicar para proteger sus bases imponibles. El propósito se basa en establecer un límite inferior sobre el Impuesto de Sociedades. 

ESPAÑA

El Gobierno español ha publicado recientemente su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Entre otras medidas, dicha ley establece una tributación mínima en el Impuesto de Sociedades del 15 % (o del 18 % para las entidades de crédito).

Esta base impositiva mínima efectiva se aplicará a las entidades que facturen más de 20 millones de euros o entidades sujetas al régimen especial de grupos fiscales, independientemente de su facturación.

La imposición mínima no se calcula sobre el beneficio contable, sino sobre la cuota tributaria final (es decir, la base impositiva efectiva). En virtud de esta nueva norma, el cálculo se realizará considerando los ajustes fiscales, la reserva de capitalización y nivelación, las pérdidas netas de explotación, las bonificaciones y los créditos por doble imposición internacional y nacional. También podrá deducirse la base imponible generada en el régimen especial canario de la ZEC (Zona Especial Canaria), así como las deducciones relativas a las Islas Canarias. Si tras dichos ajustes, reducciones y deducciones la cuota final sigue siendo superior al 15 %, la empresa puede llevar a cabo otras deducciones como la de I+D, la innovación tecnológica, la de cine o la de creación de empleo (hasta llegar al referido 15 %). No creemos que la devolución de determinados créditos fiscales se vea afectada por esta nueva medida, pero habrá que esperar a ver cómo se aplica finalmente la ley.

En definitiva, la nueva tributación mínima afectará básicamente a las entidades que se beneficien de la aplicación de las deducciones por I+D, innovación tecnológica, cine y creación de empleo, puesto que a partir de 2022 estarán limitadas por esta nueva medida.

bovemontero

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