Letslaw: La CNMV regula la publicidad de Criptoactivos

Hace aproximadamente un año, os informábamos en una entrada de nuestro blog acerca de la aprobación de una nueva normativa que habilitaba a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la “CNMV”) para regular en materia de publicidad de inversión en criptoactivos.

Casi un año después, la CNMV ha presentado esta semana una Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, que define normas, principios y criterios a los que debe atenerse la comunicación comercial y la actividad publicitaria de criptoactivos y divisas digitales.

Este documento, que ya ha sido publicado en el BOE, busca otorgar mayor protección a los inversores, velando por una publicidad veraz, comprensible y no engañosa en torno a estos productos.

Nos encontramos ante una iniciativa pionera en nuestro entorno

Esta Circular de la CNMV supone una iniciativa pionera, tanto en España como a nivel europeo, ya que hasta el momento no existe un texto similar en ninguno de los mercados de nuestro entorno.

Es importante tener en cuenta que la normativa tan solo aborda la regulación de la publicidad de criptoactivos pero no regula los criptoactivos en sí mismos, cuya regulación está siendo abordada por la Comisión Europea a través del Reglamento de Regulación de Mercados de Criptoactivos (MiCA), que aún no ha entrado en vigor.

La actividad publicitaria regulada en la Circular

Según la norma 3 de la Circular, por actividad publicitaria debe entenderse “toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión”. Se entiende que se ofrece o se llama la atención sobre un criptoactivo como posible objeto de inversión “cuando se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros, que pudiera sugerir una oportunidad de invertir en dicho criptoactivo, aun cuando eventualmente puedan ser utilizados como medio de cambio”.

No obstante, se excluyen del alcance de la definición anterior las actividades publicitarias relativas a:

  • Criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros, que se sujetan a su propia regulación.
  • “Utility tokens”: aquellos criptoactivos que, por sus características y su naturaleza, no sean susceptibles de ser objeto de inversión, siempre y cuando no se ofrezcan expectativas de revalorización.
  • Criptoactivos cuyo único uso sea el acceso digital a un producto o servicio y que cumpla con los requisitos establecidos por la Circular. 
  • Los denominados “NFT”, es decir, criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos, bajo los requisitos que marca la Circular. 
  • White papers de nuevas emisiones.
  • Las campañas publicitarias corporativas que contienen exclusivamente información genérica sobre un sujeto obligado o su objeto social, destinadas a darse a conocer al público, con determinadas limitaciones.
  • Determinada documentación o informaciones que se proporcionen en presentaciones dirigidas únicamente a analistas o inversores institucionales.
  • Las publicaciones que emitan los analistas financieros o comentaristas independientes, que no estén patrocinadas o promocionadas, sobre criptoactivos.
  • La publicidad sobre determinados seminarios técnicos, cursos y jornadas sobre criptoactivos que en ningún caso fomenten la inversión en los mismos.

 

Principales novedades de la Circular

Como novedad principal, la Circular establece la obligación de comunicación previa a la CNMV de todas aquellas campañas publicitarias consideradas masivas, es decir, aquellas dirigidas a más de 100.000 personas. En algunos supuestos, podrá exigirse también autorización previa a pesar de no ser consideraras como masivas.

El resto de las actividades publicitarias quedarán igualmente sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no se exige su comunicación previa.

Otra importante novedad consiste en la obligación de evitar incluir en el mensaje publicitario el término “regalo” u otro término equivalente, en los casos en los que pueda existir una repercusión fiscal, un incentivo económico y en las operaciones que puedan ser consideradas como retribución en especie: v. gr., programas de recompensas (rewards), repartos de tokens (airdrops), etc.

En cuanto a las campañas que ya están activas, como es lógico, ya no es posible realizar una comunicación previa, pero la CNMV podrá supervisar y requerir información para comprobar el cumplimiento de la Circular.

Por otro lado, todas las campañas publicitarias deberán contener información clara, equilibrada e imparcial, conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Circular. En concreto, deberán contener información específica sobre los riesgos del producto publicitado, en particular:

-       En la comunicación comercial se incluirá el siguiente mensaje de advertencia: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.

-       Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional que exige la Circular, que se identificará con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.

Esta Circular entrará en vigor el próximo 17 de febrero de 2022, y su publicación sienta las bases de las obligaciones legales de la publicidad en el sector cripto, pudiéndose llegar a imponer sanciones graves de hasta 300.000 euros de multa.

Letslaw

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