El RDL 18/2020 contiene nuevas medidas sociales en defensa del empleo, cuyas novedades más destacadas son las siguientes:
- Prorroga de los ERTE por fuerza mayor hasta 30 de junio de 2020.
- Posibilidad de reincorporación de trabajadores incluidos en ERTE por fuerza mayor en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad previa comunicación al SEPE.
- Si la renuncia es al ERTE en su totalidad, habrá de realizarse comunicación a la autoridad laboral competente en el plazo de 15 días desde su fecha de efectos.
- Posibilidad de iniciar un ERTE por causas productivas mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
- Cuando se inicie un ERTE por fuerza mayor por causas productivas tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del primero se podrá retrotraer hasta la fecha de finalización del segundo.
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se prorrogan hasta 30/6/2020 y las previstas para los trabajadores fijos discontinuos hasta 31/12/2020.
- A las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor, y que no puedan proceder al inicio de su actividad se les prorroga la exoneración de cotizaciones en los meses de mayo y junio de 2020 en los términos que ya las tenían.
- A las empresas afectadas por ERTE de fuerza mayor, y que procedan al reinicio de su actividad, se les prorroga la exoneración de cotizaciones en los meses de mayo y junio de 2020 en los siguientes términos:
Respecto de trabajadores que reinicien su actividad, el % de exoneración es diferente según la empresa tuviera más o menos de 50 trabajadores a fecha 29/2/2020
- Prohibición de acogerse a ERTE derivado de fuerza mayor para empresas con domicilio social en paraísos fiscales.
- Obligación de devolución de las exenciones de cuotas de seguridad social para proceder a reparto de dividendos en empresas de más de 50 trabajadores.
- En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo, el plazo de 6 meses comenzará a contar desde el momento en que comience la reincorporación de trabajadores.
No se exigirá el compromiso del empleo a aquellas personas en las que concurra el riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley Concursal.
Las empresas que incumplan el compromiso habrán de devolver el importe de las cotizaciones que fueron exoneradas con el recargo y los intereses de mora correspondientes.
Javier Gómez Amores
Abogado/Lawyer
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