Bove montero y asociados

Los grupos de empresa familiar y la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas

En reciente sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de Barcelona en un procedimiento contencioso en el que se discutía la procedencia de liquidaciones emitidas por dicho organismo a una sociedad limitada, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la imposición de sanciones asociadas a tales liquidaciones.

La sentencia resulta francamente interesante no sólo por el razonamiento jurídico que contiene sino por su amplia aplicación práctica; las liquidaciones, así como las sanciones, emitidas por la Administración, se amparaban en la circunstancia de que la sociedad limitada formaba parte de un grupo de empresas familiar, lo que determinaba, a juicio de la Administración, la necesidad de considerar el importe neto de la cifra de negocios del grupo de empresas familiar para verificar si era o no aplicable a la sociedad limitada la exención legalmente prevista.

Recordar que, tal y como establece la normativa, están exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas, las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, si bien, cuando la entidad forme parte de un grupo de empresas, resulta obligado referir dicha cifra al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

La Administración aducía, entre otras circunstancias, en el caso finalmente resuelto por el Tribunal Supremo, que el grupo empresarial familiar constituía grupo de sociedades a efectos del IAE porque compartían socios, administradores, actuaban de manera concertada hasta el punto de presentarse en el mercado como una única empresa y que, por tanto, se hacía necesario, sumar el importe neto de la cifra de negocios de todas las entidades de este grupo familiar para verificar la procedencia de la exención.

Pues bien, el alto Tribunal, ha desestimado las alegaciones de la Administración al considerar que, para que exista “grupo de sociedades”, a efectos de determinar el importe neto de cifra de negocios necesario para aplicar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas, es imprescindible que el grupo actúe como “grupo consolidado”, esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, lo que no sucede en el caso objeto de la sentencia ya que ni la sociedad limitada sujeto de reclamación del Impuesto, ni ninguna otra sociedad del grupo familiar presenta sus cuentas en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo, ni que tal deber hubiera sido exigido por la Administración.

Celebramos que esta sentencia aporte seguridad jurídica al menos en supuestos como el que contempla de grupo empresa familiar que no está obligado legalmente a consolidar.

Belén Fernández Ulloa
Socia
Bové Montero y Asociados

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