Convenio colectivo aplicable según el derecho español

Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan las empresas, y sobre todo aquellas empresas extranjeras que desean constituir una sociedad en España y contratar trabajadores, es identificar el convenio colectivo que resultará de aplicación.

Antes de abordar la cuestión, conviene recordar lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”), que determina que la relación laboral se regulará:

  • Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado
  • Por los convenios colectivos
  • Por la voluntad de las partes
  • Por los usos y costumbres locales y profesionales

A la vista de lo expuesto con anterioridad, ¿es posible que las partes escojan libremente el convenio colectivo aplicable? La respuesta, pese a que la relación laboral pueda regularse por voluntad de las partes, resulta negativa, pues como ya anunció el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en una sentencia de fecha 12 de mayo de 2003, “ni el trabajador puede disponer de los derechos que se contienen en el Convenio Colectivo -artículo 3.5 ET- ni los empresarios pueden imponer las condiciones de un convenio distinto del ámbito de aplicación, sea personal, territorial o temporal”.

A la hora de determinar el convenio colectivo aplicable, las partes, y sobre todo la empresa, tendrán que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 82.3 ET que establece, que “los Convenios colectivos regulados por esta ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.” De tal manera, que habrá que atender al sector o rama de actividad económica y productiva de la empresa para determinar cual será el convenio colectivo que resultará de aplicación.

Aunque lo anterior pueda parecer una tarea sencilla, puede surgir la duda de ¿qué ocurre con aquéllas empresas que desarrollan más de una actividad? En ese caso, y de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de fecha 20 de marzo de 2013, el cual se apoya en pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, habrá de aplicarse el convenio que se refiera a "la actividad preponderante de la empresa".
Por lo expuesto con anterioridad, deviene imprescindible para la empresa, que a la hora de determinar el convenio colectivo aplicable, no atienda ni al objeto social inscrito ni a la voluntad de las partes, sino a la actividad –principal o preponderante- que desarrolle, con independencia de las funciones que puedan asumir sus empleados.

Monika Bertram

Abogada, Mariscal & Abogados

Mariscal & Abogados

 

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